Artículo 20 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ofrecer servicios que sí cobra, no gratis. Esto lo puede hacer con empresas o personas del sector privado y social, con oficinas de gobierno que construyan edificios que no sean escuelas, y con organismos de otros países que lo pidan a través de acuerdos de colaboración. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 20.- El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente Ley y su reglamento a: I. Instituciones y personas del sector privado y social; II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación, e III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.