Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ofrecer servicios que sí cobra, no gratis. Esto lo puede hacer con empresas o personas del sector privado y social, con oficinas de gobierno que construyan edificios que no sean escuelas, y con organismos de otros países que lo pidan a través de acuerdos de colaboración. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 20.- El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente Ley y su reglamento a: I. Instituciones y personas del sector privado y social; II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación, e III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.