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Artículo 21 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La lana que se junte por los servicios que dé el Instituto se va a usar para comprar equipo y mejorar la tecnología, además de pagar proyectos de educación con escuelas del gobierno. El dinero lo manejará el mismo Instituto, pero la Secretaría de Finanzas lo va a supervisar y apoyar. Tienen que llevar un registro bien claro de cómo entra la plata, en qué se gasta, cuánto se recupera, y qué resultados se obtuvieron con ese gasto. También deben medir si se cumplieron las metas.

Texto oficial

Artículo 21.- Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del Instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado. La operación de estos recursos quedará al cargo del Instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Finanzas, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos. CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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