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Artículo 18 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto se forma con todo lo que tenga valor y le pertenezca. Esto incluye cosas muebles (como muebles o equipos), inmuebles (como terrenos o edificios) y derechos de uso que le dé el Gobierno Federal, el gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías o personas particulares. También tiene los recursos que le asignen en el presupuesto de la Ciudad de México, más los ingresos que el Instituto genere por su cuenta (como rentas o servicios). Además, puede recibir otros bienes o ingresos por cualquier medio legal que permita el reglamento. En resumen, solo el Instituto puede manejar y decidir cómo se usan esos recursos para la infraestructura educativa.

Texto oficial

Artículo 18.- El patrimonio del Instituto estará formado: I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica el gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías o los particulares; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 III. Con los ingresos propios que obtenga. El Reglamento precisará los conceptos; y IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el Reglamento de esta ley. Por lo que el Instituto será el único ente con facultades centralizadas en uso de recursos presupuestales en la materia. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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