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Artículo 17 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que alinear todo lo que hace con lo que dicen los planes de desarrollo del país y de la Ciudad de México, como el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas locales de educación y de infraestructura escolar. En palabras más claras, no puede hacer su trabajo por su cuenta, sino que debe seguir las prioridades y estrategias que ya están definidas en esos documentos oficiales. Esto aplica tanto para planes de la ciudad como para proyectos que abarquen varias zonas metropolitanas. Básicamente, el Instituto tiene que coordinarse con el gobierno para que sus acciones vayan de acuerdo con lo que ya se planeó a nivel federal y local.

Texto oficial

Artículo 17.- El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Educativo de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo metropolitano aplicables en materia de infraestructura física educativa. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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