Artículo 16 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene como objetivo ser un organismo que puede crear reglas, dar consejos y certificar que las escuelas y otros espacios educativos de la Ciudad de México estén en buen estado. También sirve como un consultor para prevenir y atender daños causados por desastres como temblores, inundaciones o accidentes en el ámbito educativo. Para hacer su trabajo, el Instituto debe tomar en cuenta las necesidades y características únicas de cada Alcaldía, como su diversidad y riqueza cultural. Además, se encarga de construir, equipar, mantener y reparar todos los inmuebles e instalaciones que se usan para la educación pública en la ciudad, o cuando se acuerde con el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 16.- El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa de la Ciudad de México y de construcción, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada Alcaldía de la Ciudad de México, con base en su riqueza y diversidad. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada Delegación del Distrito Federal, con base en su riqueza y diversidad. El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades federales. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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