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Artículo 15 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se creó una dependencia del gobierno de la Ciudad de México llamada Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa. Esta oficina es independiente del gobierno central, tiene su propio dinero y puede tomar decisiones técnicas y administrativas por sí sola para cumplir su trabajo. Su único objetivo es encargarse de construir, mantener y mejorar las escuelas en la capital. Legalmente, su casa o dirección oficial está en la misma Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15.- Se crea el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México como un organismo descentralizado de la Administración Pública Local, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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