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Artículo 7 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La infraestructura de las escuelas en la Ciudad de México (los edificios, aulas, baños, canchas, etc.) debe cumplir con ciertos estándares. Estos estándares son: que sea de buena calidad, segura, que funcione bien, que esté lista cuando se necesite, que sea justa para todos, que cuide el medio ambiente y que sea adecuada para lo que se enseña. Todo esto debe ir de acuerdo con las reglas y planes educativos que decidan tanto el gobierno federal como el de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 7º.- La infraestructura física educativa de la Ciudad de México deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por las autoridades federales y la Ciudad de México, con base en lo establecido en el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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