Artículo 6 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para aplicar esta ley, se deben seguir las reglas de varios tratados internacionales que México haya firmado, y también de leyes federales y de la Ciudad de México, como las de educación, inclusión de personas con discapacidad, monumentos históricos, y obras públicas, entre otras. Básicamente, no es una ley que funcione sola, sino que tiene que tomar en cuenta todo lo que ya está escrito en esas otras normas relacionadas. Además, las universidades autónomas también deben cumplir con esto en lo que les corresponda. En pocas palabras, es como un recordatorio de que esta ley no se aplica aislada, sino junto con un montón de leyes y acuerdos que ya existen.
Texto oficial
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Educación de la Ciudad de México, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, la Ley de Adquisiciones para la Ciudad de México, la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, así como aquellas que se refieran a la materia de arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del
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