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Artículo 5 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias autoridades en la Ciudad de México encargadas de vigilar que se cumpla la ley sobre las escuelas y su infraestructura (los edificios, aulas y servicios). Estas autoridades son: la o el Jefe de Gobierno, la persona a cargo de la Secretaría de Educación, el Director General del Instituto, los Jefes Delegacionales (de las antiguas delegaciones) y los responsables de las Alcaldías. Todos ellos deben trabajar juntos y coordinarse para asegurarse de que las escuelas estén en buen estado y cumplan con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 5º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Son autoridades en materia de infraestructura física educativa: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 II. El titular de la Secretaría de Educación; III. El Director General del Instituto; IV. Los Jefes Delegacionales; V. Los responsables de la infraestructura física educativa de las Alcaldías de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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