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Artículo 4 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la ley habla de "infraestructura física educativa", se refiere a todos los edificios, terrenos y muebles (como mesas, sillas y pizarrones) que se usan para dar clases. Esto aplica tanto a las escuelas del gobierno de la Ciudad de México como a las escuelas particulares que tienen permiso oficial para funcionar. También incluye todos los servicios e instalaciones que se necesitan para que la escuela funcione bien, como la luz, el agua, los baños o los laboratorios. Todo esto debe cumplir con lo que dicen las leyes de educación nacionales y de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 4º.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno de la Ciudad de México y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación de la Ciudad de México, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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