Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener dentro de su estructura un departamento especial de vigilancia, llamado Órgano Interno de Control. Su trabajo será ayudar a que el Instituto funcione mejor y sea más eficiente. La persona que esté a cargo de este departamento, y también los jefes de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, van a ser elegidos y despedidos por el titular de la Secretaría de la Contraloría General. Esa misma autoridad será su jefe directo y ellos tendrán que seguir las reglas que ella dé.

Texto oficial

Artículo 27.- El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno de Control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Las personas titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designadas y removidas libremente por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.