Artículo 26 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué puede hacer la Junta de Gobierno del Instituto. Además de lo que ya dice la ley principal de la Ciudad de México, esta Junta puede, por ejemplo: crear sus propias reglas internas, decidir cómo va a trabajar el Instituto, aprobar los planes y programas, y revisar cuánto dinero calcula recibir y gastar. También puede aprobar los informes de actividades y estados financieros que le presente el Director, y presentarlos ante el Congreso de la Ciudad. Finalmente, puede nombrar a los jefes de las direcciones que ayuden al Director General, todo según lo que proponga él.
Texto oficial
Artículo 26.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 I. Expedir su Reglamento Interior; II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto; III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto; IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE; V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente la persona titular de la Dirección, así como autorizar su presentación ante el Congreso de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 VI. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas; VII. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.
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