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Artículo 25 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a juntas normales una vez cada tres meses, tal como lo dice su reglamento interno. La persona que preside esta Junta puede llamar a juntas urgentes si hay asuntos que necesitan resolverse de volada. Solo el presidente puede hacer esto, cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 25.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. La persona presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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