Artículo 25 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a juntas normales una vez cada tres meses, tal como lo dice su reglamento interno. La persona que preside esta Junta puede llamar a juntas urgentes si hay asuntos que necesitan resolverse de volada. Solo el presidente puede hacer esto, cuando lo considere necesario.
Texto oficial
Artículo 25.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. La persona presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.