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Artículo 28 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un grupo de supervisión formado por un Comisario Público titular y un suplente. Ambos son elegidos por la Contraloría General, que es la encargada de vigilar que se use bien el dinero público. Este grupo, junto con los jefes del área de control interno, los de responsabilidades, los de auditoría y los de quejas, deben hacer su trabajo siguiendo varias leyes y reglamentos de la Ciudad de México y del país. Esas reglas son, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo local y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, hay reglas claras sobre cómo deben vigilar y actuar para que todo sea legal y transparente.

Texto oficial

Artículo 28.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados ambos por la Contraloría General. Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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