Artículo 29 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico se encarga de preparar y enviar con tiempo la lista de temas que se van a tratar en las juntas, así como las invitaciones. También hace el calendario de reuniones, lo presenta a los miembros para que lo aprueben, y al empezar cada junta pasa lista para verificar que haya suficientes personas presentes para poder tomar decisiones. Revisa el borrador del acta de la junta anterior, toma en cuenta los cambios que sugieren los miembros, y lo ajusta para tener la versión final. Además, checa que los acuerdos que se tomaron se estén cumpliendo y les avisa a los integrantes, firma los documentos oficiales que salgan de las sesiones, y hace cualquier otra cosa que le pidan la ley, el reglamento o la misma Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 29.- Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes: I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas; II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros; III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal; IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo; V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma; VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y VII. Las demás que le señale la ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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