Artículo 33 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que las reglas de trabajo entre el Instituto y sus empleados van a ser las mismas que las del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, que es la ley que aplica para los trabajadores en general (no para los del gobierno). En los transitorios: el decreto empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los empleados que estaban en la Dirección General de Asuntos Educativos encargados del Programa de Mantenimiento de Escuelas (PIME) se pasan al nuevo Instituto, pero sin perder los derechos que ya tenían por ley. El reglamento y las reglas del Instituto deben salir en un plazo de 180 días hábiles, y la Junta de Gobierno tiene hasta 90 días para crear su propio Estatuto. Los bienes (como muebles, inmuebles y dinero) de la Dirección que manejaba el PIME pasan a ser del Instituto desde que el decreto entre en vigor, y el Instituto manejará ese dinero de forma centralizada, o sea, todo se controla desde una sola área. Además, cualquier dinero del PIME que no se haya gastado del presupuesto de este año también lo usará el Instituto. En los siguientes 180 días hábiles, el Instituto tiene que revisar y confirmar los acuerdos que antes firmó la Secretaría de Educación, para hacerse cargo de ellos. Mientras no se publiquen las nuevas reglas, siguen aplicando las viejas, siempre y cuando no contradigan esta ley. Y todos los juicios o trámites administrativos que estaban a cargo de la Secretaría de Educación pasan al Instituto, que los va a atender en lugar de ella.
Texto oficial
Artículo 33.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal relacionados con la coordinación del Programa de Mantenimiento de Escuelas (PIME), pasarán a formar parte del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, sin menoscabo de sus derechos adquiridos en términos de ley. TERCERO. El Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal y los Lineamientos generales a emitir por el Instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. La Junta de Gobierno tendrá hasta 90 días hábiles a partir de su integración para expedir el Estatuto Orgánico. QUINTO. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta la Dirección General de Asuntos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, relacionados con la coordinación del Programa de Mantenimiento de Escuelas (PIME), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de este decreto. Asimismo cualquier recurso financiero que le sea entregado al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa, será ejercido por éste de forma centralizada. SEXTO. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado al Programa de Mantenimiento de Escuelas (PIME) de la Secretaría de Educación del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa. SÉPTIMO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa deberá ratificar los convenios celebrados en la materia con anterioridad por la Secretaría de Educación del Distrito Federal, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos. OCTAVO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente Ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento a la Secretaría de Educación del Distrito Federal. NOVENO. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con la Secretaría de Educación del Distrito Federal, la representación de ésta será sustituida por el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa. Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos en la materia por parte de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación. DÉCIMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades en la materia harán un diagnóstico de la cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa en el Distrito Federal y lo harán llegar a la Comisión de Gobierno y de Educación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. AVELINO MÉNDEZ RANGEL, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO CARRILLO HUERTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El Jefe de Gobierno, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor, deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley, estableciendo los lineamientos para tal efecto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.- DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NASHIELI RAMIREZ HERNANDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGAN .- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.
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