Artículo 32 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de áreas, como direcciones o gerencias del instituto, solo pueden hacer lo que les indiquen el Estatuto Orgánico y el Reglamento. Eso significa que no pueden actuar por su cuenta ni tomar decisiones fuera de lo que esas reglas digan. Si no está escrito en esos documentos, no tienen permiso para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 32.- Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el Estatuto Orgánico y el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.