Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de áreas, como direcciones o gerencias del instituto, solo pueden hacer lo que les indiquen el Estatuto Orgánico y el Reglamento. Eso significa que no pueden actuar por su cuenta ni tomar decisiones fuera de lo que esas reglas digan. Si no está escrito en esos documentos, no tienen permiso para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 32.- Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el Estatuto Orgánico y el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.