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Ley
LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Instituto tiene un montón de tareas, como administrar la institución, representarla legalmente (eso significa que puede firmar contratos o ir a juicio en nombre del Instituto) y hacer los trámites necesarios para que funcione bien. También debe presentar informes cada tres, seis y doce meses a la Junta de Gobierno, así como proponer el presupuesto anual y los nombres de los directores que lo ayudarán. Además, puede contratar o despedir al personal, y cada octubre tiene que dar un reporte detallado al Congreso de la Ciudad de México sobre cómo va el gasto y las actividades del año.

Texto oficial

Artículo 31.- La persona titular de la Dirección General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 I. Administrar al Instituto; II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial; III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto; IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento; V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio; VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones; VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos; IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley; X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno; XI. Convocar y coordinar la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento; XII. Presentar, durante el mes de octubre de cada año, ante las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, un informe pormenorizado de las actividades y el avance programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 XIII. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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