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Artículo 31 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Instituto tiene un montón de tareas, como administrar la institución, representarla legalmente (eso significa que puede firmar contratos o ir a juicio en nombre del Instituto) y hacer los trámites necesarios para que funcione bien. También debe presentar informes cada tres, seis y doce meses a la Junta de Gobierno, así como proponer el presupuesto anual y los nombres de los directores que lo ayudarán. Además, puede contratar o despedir al personal, y cada octubre tiene que dar un reporte detallado al Congreso de la Ciudad de México sobre cómo va el gasto y las actividades del año.

Texto oficial

Artículo 31.- La persona titular de la Dirección General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 I. Administrar al Instituto; II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial; III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto; IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento; V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio; VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones; VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos; IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley; X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno; XI. Convocar y coordinar la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento; XII. Presentar, durante el mes de octubre de cada año, ante las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, un informe pormenorizado de las actividades y el avance programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 XIII. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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