Artículo 12 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de la educación tienen que planear bien su dinero y administración para usar de forma más eficiente los recursos del programa de Infraestructura Física Educativa (INFE). Esto significa que deben asegurarse de que el dinero para construir y mantener escuelas sea una prioridad, que alcance, que llegue a tiempo y que aumente cada año, siempre y cuando haya presupuesto disponible. También tienen la obligación de crear condiciones fiscales y legales que animen a invertir en este tema. Además, deben buscar otras formas de conseguir dinero, como préstamos o apoyos, siguiendo las reglas de la ley. Por último, el Instituto encargado de la infraestructura educativa es el único que puede usar y decidir sobre el dinero del presupuesto destinado a este fin.
Texto oficial
Artículo 12.- Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley. Por lo que el Instituto será el único ente con facultades centralizadas en uso de recursos presupuestales en la materia. CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
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