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Artículo 11 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hagan planes para construir o reparar escuelas, hospitales u otros edificios públicos (INFE), se deben seguir las reglas de dos leyes: una federal y otra de la Ciudad de México, ambas para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. También hay que pensar en las necesidades de las comunidades indígenas y de los pueblos pequeños o alejados, y considerar el clima y los posibles desastres naturales o accidentes. La idea es que todo eso se haga para que la gente tenga lo que necesita, tanto a nivel personal como en grupo.

Texto oficial

Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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