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Ley
LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que revisa y aprueba que los espacios educativos (escuelas, aulas, laboratorios) cumplan con los estándares de calidad. Para hacerlo, usa a sus propios equipos encargados de la infraestructura escolar. Todo se hace siguiendo las reglas que marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 13.- La certificación de la calidad de la INFE la llevará a cabo el Instituto, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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