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Artículo 16 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes más importantes de la Secretaría, como los titulares de las subsecretarías, las direcciones generales y otras áreas clave (como la policía bancaria, la unidad de transparencia o derechos humanos), pueden aplicar castigos disciplinarios a los policías que cometan faltas. También pueden hacerlo los jefes directos de los policías, siempre y cuando respeten la cadena de mando. Estos castigos son los que ya se explican en el artículo anterior de la ley. En palabras simples, los mandos superiores tienen la autoridad para sancionar a los elementos de policía que no cumplan con las reglas.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde a la persona Titular de la Secretaría, las personas Titulares de las Subsecretarías, de las Unidades Administrativas homólogas o equivalentes de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar, de la Coordinación General de Asesores, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General de Asuntos Internos, de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social, de la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Transparencia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, de la Coordinación General de la Unidad de Estrategia Táctica y Operaciones Especiales, de la Dirección General de Atención Inmediata a Casos de Alto Impacto, de la Dirección General de Operaciones de Reacción e Intervención Inmediata, y de la Dirección General de Servicios Aéreos, aplicar e instruir los correctivos disciplinarios previstos en el artículo anterior. Asimismo, corresponde a las demás personas Titulares de las Unidades Administrativas, al superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado el personal policial, así como al superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en servicio el personal policial, respetando la línea de mando, aplicar los correctivos disciplinarios previstos en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.