REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos los policías de la Secretaría. Su propósito es definir las reglas sobre cómo deben comportarse, qué obligaciones tienen, qué sanciones les pueden aplicar y cómo se lleva a cabo todo el proceso disciplinario.
- Art. 2Si un policía comete una falta, puede recibir un castigo interno por parte de su corporación, pero eso no lo salva de enfrentar otras consecuencias. Aparte de ese castigo interno, también pueden investigarlo por daños económicos, demandas laborales o incluso delitos penales. Es decir, que lo multen o suspendan en el trabajo no significa que ya esté libre de ir a la cárcel o pagar por los daños que haya causado. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado.
- Art. 3Si eres trabajador de la Secretaría y te enteras de que algún policía pudo haber fallado en su trabajo o no cumplió con sus obligaciones, tienes que reportarlo de inmediato a tu jefe directo. Tu jefe, a su vez, debe avisar rápidamente a la Dirección de Asuntos Internos o a la Unidad de Género, según el caso, para que investiguen si el policía cometió una falta.
- Art. 4Todos los empleados de la Secretaría, dentro de su trabajo, tienen la obligación de dar toda la ayuda, información, documentos y facilidades técnicas o administrativas que las autoridades encargadas de aplicar este Reglamento necesiten para hacer su labor. Si un empleado se niega, esconde o estorba esa ayuda, va a recibir un castigo según lo que dice este Reglamento y otras leyes que apliquen. En otras palabras, los servidores públicos deben cooperar al máximo, y si no lo hacen, se les sanciona.
- Art. 5Las autoridades que aplican este reglamento deben actuar con legalidad, ser objetivas, eficientes, profesionales y honestas. También tienen que respetar los derechos humanos, la dignidad de las personas y considerar las diferencias entre hombres y mujeres, todo según lo que dice la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. Los datos personales que obtengan al hacer su trabajo no pueden andar al alcance de cualquiera; son información restringida, ya sea confidencial o reservada, como lo marca la ley de transparencia. Además, estas autoridades deben poner medidas de seguridad para cuidar esa información y los datos personales, tal como lo exigen la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos de la Ciudad de México.
- Art. 6Este artículo es como un diccionario que define palabras clave para que todos entiendan lo mismo al leer el reglamento. Por ejemplo, explica que un "Mando" es un jefe policiaco activo que tiene autoridad sobre sus compañeros de menor o igual rango, según su puesto o tarea. También aclara que una "Orden" es una instrucción clara y legal que un superior da a sus subalternos, y estos deben obedecerla siempre que cumpla con las reglas. Además, define qué es la "Función policial": todas las actividades de los policías para proteger vidas, bienes y el orden público, siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 7Este artículo explica quiénes son los encargados de aplicar este reglamento. Básicamente, le toca a varias autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, como el titular de la Secretaría, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y otras direcciones. También incluye a los jefes directos de los policías, es decir, aquellos que tienen un puesto más alto y a quienes los agentes deben reportar. Finalmente, la Comisión de Honor y Justicia también tiene su parte. En resumen, son las personas y áreas que vigilan que se cumplan las reglas para los policías.
- Art. 8Si este reglamento no dice algo sobre un tema en específico, se usan otras leyes para llenar esos vacíos. Esas leyes son las que hablan de justicia, conflictos, responsabilidades, procedimientos penales y protección a víctimas y mujeres. En resumen, si no está escrito aquí, se busca la respuesta en esas otras reglas.
- Art. 9Este artículo dice que el reglamento de la policía establece las faltas y castigos para los agentes que no cumplan con su deber. Los policías deben portarse con ética, disciplina y respeto a las leyes, siempre enfocados en proteger a las personas y sus derechos humanos. También tienen que tratar a todos por igual, sin distinción, y actuar con honestidad y profesionalismo. Su trabajo es prevenir la violencia, atender a la gente y ser transparentes en lo que hacen. Todo esto está basado en la Constitución y en los acuerdos internacionales que México ha firmado.
- Art. 10Este artículo define lo que significa la disciplina para los policías. Básicamente, ser disciplinado es tener respeto por uno mismo, ser limpio y ordenado, cumplir con tus deberes cívicos, no caer en vicios, llegar puntual a tu trabajo y seguir órdenes al pie de la letra, además de respetar las leyes, la perspectiva de género y los derechos humanos. Es la regla principal para que la Secretaría funcione bien, por lo que todo el personal policial debe comportarse según las leyes, las órdenes de sus jefes y los rangos, buscando siempre el honor, la justicia y la ética. También significa que tanto los jefes como los agentes deben tratarse con respeto y consideración mutua.
- Art. 11Si eres policía y no cumples con tu trabajo o con lo que dice este reglamento y otras leyes, te pueden aplicar un castigo o una sanción. Eso incluye desde una llamada de atención hasta algo más serio, dependiendo de lo que hayas hecho mal. Básicamente, si te equivocas en tus funciones o no haces lo que debes, te van a sancionar.
- Art. 12El artículo 12 dice que los policías tienen obligaciones específicas para garantizar que actúen con legalidad, respeto y profesionalismo. Entre sus deberes están: aprobar cursos de investigación científica, mantener una buena disciplina y reportar denuncias anónimas al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). También deben hacer detenciones solo cuando la ley lo permita y decirle a la persona detenida cuáles son sus derechos. Además, tienen que atender quejas de la gente rápido, no usar violencia contra las mujeres, y no esconder su gafete de identificación mientras trabajan.
- Art. 13Este artículo dice que si un policía no cumple con su trabajo o sus obligaciones, le pueden aplicar correctivos disciplinarios o sanciones. Los correctivos son menos graves e incluyen: llamarle la atención verbalmente, hacer trabajo comunitario de 6 a 18 horas, o arrestarlo de 12 a 36 horas. Las sanciones son más serias: un llamado de atención por escrito, suspenderlo sin sueldo, o hasta despedirlo. Todo esto se debe anotar en su expediente, y el jefe del policía o la dirección correspondiente tiene que avisar a la oficina encargada para que lo registren.
- Art. 14Cuando un policía comete una falta leve que no merece un castigo grave, su jefe directo puede aplicarle un "correctivo disciplinario". Esto es como un llamado de atención que busca mantener el orden y que el servicio se preste bien. El jefe debe explicar por qué lo hace (fundado) y dar razones claras (motivado), siempre respetando los derechos del policía, como dejar que dé su versión de los hechos. El correctivo se puede decir de palabra, pero luego debe escribirse y entregarse por escrito, explicando las razones. Si el castigo es un arresto verbal durante el turno de trabajo, el policía no puede irse de las instalaciones hasta que le entreguen el arresto por escrito al final del turno. Todo esto se hace de manera sencilla y rápida, siguiendo las reglas de jerarquía.
- Art. 15Este artículo dice que los castigos que te pueden poner por faltar a las reglas son: primero, un llamado de atención de palabra; segundo, tener que trabajar para la comunidad entre 6 y 12 horas; tercero, lo mismo pero de 12 a 18 horas; cuarto, que te detengan por 12 horas; quinto, por 24 horas; y sexto, por 36 horas.
- Art. 16Los jefes más importantes de la Secretaría, como los titulares de las subsecretarías, las direcciones generales y otras áreas clave (como la policía bancaria, la unidad de transparencia o derechos humanos), pueden aplicar castigos disciplinarios a los policías que cometan faltas. También pueden hacerlo los jefes directos de los policías, siempre y cuando respeten la cadena de mando. Estos castigos son los que ya se explican en el artículo anterior de la ley. En palabras simples, los mandos superiores tienen la autoridad para sancionar a los elementos de policía que no cumplan con las reglas.
- Art. 17La amonestación verbal es un llamado de atención que un jefe le hace a un policía cuando comete una falta, antes de aplicarle un castigo más fuerte como trabajo comunitario o arresto. Solo se puede usar si el policía no tiene antecedentes de faltas similares. El jefe que lo amonesta puede ser su superior directo o alguien de mayor rango, y debe ser durante el servicio. Esta amonestación queda registrada en un documento con detalles como la fecha, hora, lugar y la razón por la que se aplicó.
- Art. 18Este artículo habla de un castigo para policías que cometan una falta: en lugar de una multa o cárcel, deben trabajar gratis para arreglar su error dentro de las instalaciones de la policía donde ocurrió el problema. Los trabajos pueden ser limpiar, pintar, restaurar lo que dañaron, hacer obras de ornato o dar pláticas a vecinos o estudiantes sobre convivencia. También pueden tomar cursos sobre autoestima, violencia familiar o cultura vial, por ejemplo, para corregir su comportamiento. Estas actividades las hacen fuera de su horario de trabajo y bajo la supervisión de su jefe directo, y las oficinas encargadas deben proporcionar los materiales necesarios.
- Art. 19Este artículo explica los castigos para policías que cometan ciertas faltas. Si un policía insulta, amenaza, maltrata verbalmente a otro policía, obliga a alguien a hacer algo contra su voluntad, hace ruidos que afecten la tranquilidad o la salud, o tira basura donde no debe, le tocarán de 6 a 12 horas de trabajo comunitario. Si le pega a alguien sin que haya pelea y sin causarle lesiones, dice groserías o frases sexuales a otra persona, o maneja objetos peligrosos sin cuidado, serán de 12 a 18 horas de trabajo comunitario. El trabajo debe empezar cuando lo ordene su jefe y terminarse en un plazo de 10 días desde que le avisen; si no lo hace, se levanta un acta con dos testigos y se reporta a Asuntos Internos. Al cumplir el trabajo, le darán un comprobante por escrito con la fecha y hora para que pueda usarlo si quiere impugnar algo.
- Art. 20El artículo dice que el "arresto" es un castigo que se aplica a los policías cuando cometen una falta en su trabajo o no cumplen con sus obligaciones. Este castigo puede ser de dos tipos: uno en el que el policía sigue trabajando normalmente, pero las horas de su arresto se cuentan como parte del servicio, y si no termina las horas en su jornada, tiene que quedarse en su oficina para completarlas. El otro tipo es cuando el policía deja de hacer su labor en la calle y solo realiza actividades dentro de las instalaciones de la Secretaría, sin que se le asigne ningún servicio afuera. Todo esto se registra en una boleta con la fecha, hora, lugar y motivo del arresto.
- Art. 21El artículo habla de castigos para policías que no sigan ciertas reglas. Si un policía comete una falta leve, como no traer bien el uniforme, tener la barba muy larga o las uñas descuidadas, o ser grosero con sus compañeros, le pueden dar 12 horas de arresto. Si comete una falta más grave, como perder su identificación oficial o alterar documentos del servicio, entonces el arresto es de 24 horas. En pocas palabras, son multas de tiempo encerrado para que los policías cumplan con su apariencia, su equipo y su trato hacia los demás.
- Art. 22Si un policía comete una falta, puede recibir como castigo el "arresto", pero esto no significa que lo encierren en una celda. En lugar de eso, lo que hará es trabajar en labores propias de su servicio o en otras actividades relacionadas con su trabajo dentro de su misma unidad. No le pueden poner tareas distintas o adicionales a su trabajo normal, para no arriesgar su vida, su integridad física o sus derechos humanos, ni los de otras personas. El arresto empieza cuando su jefe lo ordena y debe cumplirse en un máximo de cinco días naturales desde que le avisan. Si pasa ese tiempo sin que lo cumpla, el castigo ya no vale y no le pueden aplicar otro por la misma falta. Si el policía se niega a recibir el aviso o a cumplir el arresto, su jefe directo levantará un acta con dos testigos de igual o mayor rango que él, y le informará a la Dirección General de Asuntos Internos para que decida qué hacer. Cuando ya haya cumplido el arresto, le darán un documento por escrito que diga la fecha y hora en que terminó. Ese papel le sirve para después pedir una "rectificación", que es un recurso para impugnar el castigo.
- Art. 23Si un policía recibe un castigo de trabajo comunitario o arresto y ya lo cumplió, pero no está de acuerdo con él, puede pedir una revisión por escrito a la Dirección General de los Órganos Colegiados. Tiene 5 días hábiles después de cumplir el castigo para hacerlo, y debe incluir las pruebas que quiera. El jefe que puso el castigo tiene 48 horas para explicar por escrito por qué lo aplicó, con pruebas y razones. Si no lo hace o lo hace mal, se dará por hecho que lo que dice el policía es cierto. Después, en 10 días hábiles se revisan las pruebas del policía y se pasa el caso a la Comisión de Honor y Justicia, que decide en 20 días hábiles si el castigo fue correcto o no. Esa decisión es definitiva y no se puede apelar dentro del sistema de la policía. Si la resolución es a favor del policía, el castigo no se anota en su expediente ni en su Kárdex, y el jefe debe darle horas de descanso equivalentes al trabajo comunitario o arresto que cumplió. Si no apela a tiempo o la resolución confirma el castigo, sí se registra en su expediente y Kárdex. En todos los casos, se considera que el policía usó su derecho a quejarse.
- Art. 24Cuando la Comisión de Honor y Justicia decida castigar a alguien, debe hacerlo por escrito y explicar claramente por qué tomó esa decisión. Esa explicación tiene que incluir las reglas o leyes en las que se basó (los fundamentos) y las razones concretas del caso (los motivos). No puede andar castigando a la persona sin decirle de a pechito por qué lo está haciendo.
- Art. 25El artículo dice que la Comisión de Honor y Justicia puede castigar a los policías de tres maneras. Puede darles una llamada de atención formal, suspenderlos sin paga por un tiempo, o correrlos del trabajo (remoción). La comisión elige el castigo según lo que haya pasado y lo grave que sea la falta del policía.
- Art. 26El artículo 26 dice que la amonestación es un llamado de atención que se le hace a un policía cuando comete una falta leve en su trabajo. En esa llamada de atención se le explica qué hizo mal, las consecuencias de sus actos y se le pide que corrija su comportamiento para no volver a fallar, advirtiéndole que si lo vuelve a hacer, le tocará un castigo más fuerte. Esta advertencia se puede dar en privado o en público, pero si el policía se niega a recibir el aviso, siempre será pública. Cuando es pública, se hace frente a dos compañeros de trabajo del mismo rango o superior, pero nunca frente a personas de menor rango que él.
- Art. 27Este artículo habla de un castigo para policías que cometen faltas no graves. Se llama “suspensión sin goce de sueldo”, que significa que el policía deja de trabajar por un tiempo (15 o 30 días seguidos) y no le pagan esos días. Además, tiene que entregar su identificación, armas, equipo y todo lo que le haya dado la Secretaría para trabajar. Cuando termine el castigo, el policía tiene que presentarse en su oficina para retomar sus labores. Su jefe debe avisar por escrito que ya se reincorporó, para que den por cerrado el asunto. Si el policía no se presenta, el jefe debe reportarlo a las autoridades para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 28El artículo 28 dice que cuando llaman "remoción" a la salida de un policía de la Secretaría, es porque lo corren por fallar en su trabajo o no cumplir con sus deberes. Esto pasa cuando comete una falta muy grave, de las que están marcadas en el reglamento. Básicamente, es un despido por hacer algo malo en el servicio.
- Art. 29El artículo explica cómo se clasifican las faltas de los policías según su gravedad. Las infracciones "no graves" son cuando un policía, por descuido o falta de atención, no cumple con su deber o falta al respeto a la gente; esto se castiga con un llamado de atención o con una suspensión sin sueldo. Las infracciones "graves" son cuando el policía hace algo que puede ser un delito o que daña a la Secretaría; en ese caso, lo despiden. En pocas palabras, las faltas leves tienen consecuencias menores y las graves terminan en que lo corran del trabajo.
- Art. 30Cuando te van a aplicar un castigo o correctivo en el trabajo, deben seguir las reglas que ya están escritas para eso. Quien te lo aplica puede ser tu jefe directo, un superior de mayor rango (si fue durante el servicio), o la Comisión de Honor y Justicia. Ellos tienen que tomar en cuenta qué tan grave fue lo que hiciste, si hubo cosas que lo hicieron peor (como reincidir o aprovecharte de tu puesto), cosas que lo hicieron menos grave (como ser tu primera vez o mostrar arrepentimiento), o si hay razones para que no te echen la culpa. Así, deciden el castigo de manera justa según tu caso.
- Art. 31Este artículo dice que, para decidir el castigo de un policía que cometió una falta, se toman en cuenta varios puntos, como qué tan grave fue la infracción, si le causó daños a la institución o a la gente, y la situación económica del oficial. También importa su puesto, su rango, si ya había cometido la misma falta antes, o si lo hizo a propósito o por descuido. Además, se considera cómo participó en los hechos y si afectó el servicio, a otros compañeros o dañó equipo, instalaciones o animales.
- Art. 32Este artículo dice que hay cosas que hacen más grave una falta cometida por un policía o personal similar. Por ejemplo, si cometes dos o más infracciones al mismo tiempo, o si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia), eso cuenta. También es más grave si lo haces en grupo con otras personas, si dañas la imagen de la institución donde trabajas, o si lo haces a propósito (dolo) y enfrente de tus subordinados. Igual se considera grave si abusas de tu autoridad o cargo, si tienes un puesto alto, si la falta causó problemas serios, o si puede llevar a un delito.
- Art. 33Si eres policía y cometiste una falta, hay cosas que pueden hacer que tu castigo sea menos grave. Primero, si antes del problema te portabas bien y tenías buena conducta, eso cuenta a tu favor. También ayuda si tienes méritos reconocidos, como buenos resultados en tu trabajo. Si eres nuevo y aún no tienes experiencia porque entraste hace poco, eso también se toma como atenuante. Y por último, si cometiste la falta porque un superior te dio una orden que te llevó a hacerla, eso puede reducir tu responsabilidad.
- Art. 34El artículo 32 dice que un policía no será sancionado si la falta que cometió encaja en alguna de estas siete situaciones. Primero, si actuó sin querer, como cuando lo obligaron físicamente a hacer algo. Segundo, si resulta que no existía realmente la falta que le están acusando. Tercero, si tuvo que dañar algo menos importante para salvar un bien más valioso (por ejemplo, romper una ventana para sacar a alguien de un incendio), siempre y cuando el peligro fuera real y él no lo hubiera provocado a propósito. Cuarto, si solo estaba cumpliendo con su deber y usó el medio necesario y justo, sin intención de hacer daño. Quinto, si actuó en legítima defensa, es decir, para protegerse a sí mismo o a otros de un ataque. Sexto, si cometió la falta sin saber que estaba mal, por un error del que no podía darse cuenta (como si lo engañaron para que actuara). Y séptimo, si la falta ocurrió por un accidente imposible de prever, como un temblor o una falla eléctrica repentina.
- Art. 35Este artículo dice que cuando un policía comete una falta o no cumple con su trabajo, se le inicia un proceso disciplinario, que es como un castigo formal. Quien decide sobre ese proceso es la Comisión de Honor y Justicia. Si el reglamento no dice algo específico sobre el caso, se usan otras leyes como la Ley de Responsabilidades y el Código Nacional para resolverlo. Además, durante todo el proceso se deben respetar los derechos del policía, como el derecho a ser escuchado y a que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 36El artículo 36 dice que, cuando haya un proceso disciplinario (es decir, cuando se investigue a alguien por una falta), solo se pueden hacer trámites en días y horas hábiles. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos, ni días festivos que la ley marque como inhábiles. Así que los sábados, domingos y días de descanso oficial no cuentan para los plazos del procedimiento. Esto es para que no te preocupes por agendas o entregas en esos días.
- Art. 37El artículo explica que cuando un policía comete una falta o no cumple con su trabajo, se abre una investigación para averiguar qué pasó realmente. El objetivo es juntar pruebas para determinar si el oficial tuvo la culpa o no. Durante todo el proceso, deben seguirse reglas como actuar conforme a la ley, ser justos, objetivos y respetar los derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género. Quien lleva la investigación es la Dirección General de Asuntos Internos, que debe hacerlo de manera rápida, completa y eficiente, además de cuidar bien todos los papeles y pruebas del caso.
- Art. 38El Artículo 38 dice que la Dirección General de Asuntos Internos puede vigilar y revisar que los policías cumplan con su trabajo y las reglas. También puede iniciar investigaciones contra oficiales que fallen en sus deberes o cometan faltas, aplicar medidas para evitar problemas, y proponer soluciones sin castigo fuerte para faltas no graves. Las investigaciones empiezan por una queja (que puede ser anónima, sin dar tu nombre), por revisiones de la misma Dirección o por orden de otra unidad. Si alguien se queja pero quiere mantener su identidad en secreto, la Dirección debe proteger sus datos. La información que obtengan puede mantenerse en reserva por razones de seguridad o para proteger a la persona que se quejó, según las leyes de transparencia. La investigación debe iniciarse en 5 días hábiles, y si no hay suficientes pruebas, pueden guardar el caso hasta 90 días naturales y luego archivarlo.
- Art. 39La Dirección General de Asuntos Internos puede pedir información a otras áreas de la misma dependencia o a otras oficinas del gobierno para hacer una investigación. Cuando las pide, les da un plazo de entre 5 y 15 días hábiles para que contesten, y si es necesario, ese plazo se puede alargar si quien recibe la solicitud lo pide con una razón válida. Pero atención: la prórroga no puede durar más de la mitad del tiempo que se dio originalmente. Si las oficinas no envían la información a tiempo, la Dirección puede seguir con la investigación y avisar al Órgano Interno de Control para que tome las medidas necesarias. Además, durante la investigación, la Dirección también puede pedir información o documentos a cualquier persona o empresa para aclarar lo que pasó.
- Art. 40El Artículo 40 dice que los policías y las personas que presentan una queja tienen derecho a recibir medidas u órdenes de protección de parte de Asuntos Internos o de la Unidad de Género. Estas medidas son urgentes y temporales, y sirven para evitar que ocurra un delito o para frenar la violencia contra las mujeres, ya sea en casos penales, civiles o familiares. Se pueden pedir en cualquier momento del proceso disciplinario o de justicia restaurativa, y no hace falta que inicies una denuncia para obtenerlas si hay peligro. El objetivo principal es proteger tu vida, integridad, libertad y seguridad de manera inmediata.
- Art. 41Este artículo dice que cuando se dan órdenes de protección para personas en riesgo, las autoridades deben seguir estas reglas: proteger la vida y libertad de la persona que pide ayuda, creerle desde el principio sin culparla ni tratarla mal. También deben actuar rápido, mantener la información en secreto y dar medidas que realmente sirvan para su caso, como una sola orden que incluya todo lo necesario. Si hay duda, siempre hay que favorecer a la persona afectada, y si hay menores de por medio, pensar primero en su bienestar. Todo debe hacerse con respeto, sin demoras y guardando las pruebas que sirvan para el proceso.
- Art. 42Tú o cualquier persona que se sienta en riesgo puede pedir una orden de protección. También pueden solicitarla los policías que trabajan en asuntos internos o en la unidad de género de la fiscalía. La orden se pide cuando alguien corre peligro de sufrir daño físico, psicológico, o de perder su libertad o seguridad. No necesitas ser abogado para hacer el trámite; basta con que tú o un policía reporten la situación.
- Art. 43Hay dos áreas especiales: la Dirección General de Asuntos Internos y la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género. Estas áreas tienen la obligación de recibir tus solicitudes o quejas, sin importar si las presentas de forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio (como correo, teléfono o en persona). Tú solo debes cumplir con los requisitos básicos que marca el Código Nacional, que son los datos mínimos para procesar tu caso. Si eres policía y estás sufriendo violencia, estas áreas te tienen que dar una orden de protección para ayudarte.
- Art. 44Las medidas de protección son solo para la persona que pidió ayuda y no se pueden pasar a otra persona ni compartir. Lo que pueden hacer es: ordenarle a la policía que deje de intimidar o molestar al quejoso, vigilar su casa, y mantener en secreto su domicilio, trabajo o cualquier dato que pueda ubicarlo. También pueden cambiar de área al policía señalado si trabajan en el mismo lugar, o pedir su suspensión temporal frente a una comisión especial. Además, pueden aplicar cualquier otra medida necesaria para proteger su vida, libertad y seguridad. La autoridad correspondiente debe ayudar al quejoso a solicitar y darle seguimiento a estas protecciones.
- Art. 45La Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Especializada de Género tienen la obligación de actuar rápido. En cuanto sepan de un caso de violencia, deben ordenar medidas de protección en menos de cuatro horas. Esas órdenes tienen que estar bien explicadas, dando razones claras y legales de por qué se toman. Si no lo hacen así, pueden meterse en problemas por no cumplir con su responsabilidad.
- Art. 46Las órdenes de protección duran 60 días seguidos como máximo, y se pueden extender hasta 30 días más. Si el peligro no termina, las medidas siguen vigentes y cada 3 meses se revisan para ver si todavía se necesitan. Durante esa revisión, dos áreas internas pueden cancelarlas, mantenerlas o cambiarlas según la información del expediente. Todo esto es para cuidar la vida, la libertad y la seguridad de los policías que sufren violencia y de las personas que presentan quejas.
- Art. 47Este artículo dice que la Dirección de Asuntos Internos o la Unidad de Género pueden ordenar ciertas ayudas para proteger a una persona que denunció violencia, pero no solo las que están en la lista. Por ejemplo, pueden darle protección de policías hasta que el peligro pase y llevarla a un lugar seguro. También pueden acompañarla a su casa para que recoja sus cosas, o si ella quiere, trasladarla a un refugio para mujeres víctimas de violencia. Al terminar, deben darle toda la información para que pueda pedir ayuda policiaca de inmediato si vuelve a estar en riesgo.
- Art. 48El artículo 48 dice que una medida de protección comienza a valer desde el momento en que se le notifica a la persona. El policía que probablemente cometió una falta tiene 5 días para presentar sus pruebas y dar su versión de los hechos. Después de ese tiempo, las autoridades internas (como Asuntos Internos o la Unidad de Género) pueden decidir si cancelan la medida, la mantienen o la cambian, tomando en cuenta toda la información que esté en el expediente del caso.
- Art. 49La Dirección General de Asuntos Internos o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género (que son dos áreas del gobierno encargadas de estos temas) tienen que hacer los trámites necesarios para que las medidas u órdenes de protección se registren en el banco nacional de datos sobre casos de violencia contra mujeres, pero solo cuando así corresponda según el caso.
- Art. 50La Dirección General de Asuntos Internos puede pedirle a la Comisión de Honor y Justicia que suspenda temporalmente a un policía mientras lo investigan, como medida de protección. Esto se hace para evitar que oculte pruebas, siga cometiendo la falta o entorpezca la investigación. También aplica si el policía es un peligro para la vida o seguridad de la persona que se quejó, o si hay una queja por razones de género y la Unidad Especializada de Género lo pide. En pocas palabras, es un castigo temporal para que no haya más problemas mientras se aclara lo que pasó.
- Art. 51Si un policía comete una falta grave que ponga en peligro la vida de alguien o afecte a la gente, un área especial llamada Dirección General de Asuntos Internos puede suspenderlo de su trabajo de inmediato, como medida preventiva. Esto se hace con un documento donde explican bien las razones. También aplica si la falta es de las más graves que aparecen en el artículo 32 de este Reglamento o si va en contra de los principios básicos de cómo debe actuar un policía.
- Art. 52Este artículo habla sobre lo que pasa cuando un policía es suspendido temporalmente mientras se investiga si cometió una falta. La suspensión no significa que ya sea culpable, solo que se está investigando, y así debe decirlo el documento oficial. Durante el tiempo que esté suspendido, el policía tiene derecho a recibir el 30% de su sueldo para cubrir lo básico, y nadie puede tratarlo en público como si ya fuera responsable. Si al final resulta inocente, le tienen que devolver su puesto y pagarle todo el dinero que no le dieron durante la suspensión. Además, si algún jefe o autoridad no cumple con estas reglas, se puede meter en problemas legales.
- Art. 53El artículo 53 habla de algo llamado "justicia restaurativa", que es una forma de resolver problemas sin ir a juicio. Básicamente, se trata de que las personas en conflicto, por su propia voluntad, lleguen a un acuerdo donde ambas cedan un poco para beneficiarse mutuamente. Esto se hace de manera pacífica y sin que un juez tenga que meterse. Puede aplicarse tanto a broncas que ya existen como a posibles problemas futuros. La idea es que la solución sea buena para todos los involucrados.
- Art. 54El artículo 54 dice quiénes participan en los procesos de justicia restaurativa (una forma de resolver conflictos sin llegar a juicio). Las partes son: la Dirección General de los Órganos Colegiados, la Dirección General de Asuntos Internos, la Dirección de Procedimientos, el policía que posiblemente cometió una falta (llamado "probable infractor"), la persona que ayuda a mediar el conflicto (el facilitador o facilitadora), y la persona que presentó la queja (el quejoso o quejosa). Todas estas son las personas o áreas involucradas en estos mecanismos.
- Art. 55Este artículo enumera las reglas básicas que deben seguir los procesos de justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio. La primera regla es que todo lo que se hable debe ser confidencial, es decir, no se puede contar a nadie ni usar en contra de alguien, a menos que esté en peligro la vida de la persona afectada. También se debe tratar a cada persona según sus necesidades, considerando su edad, género, origen o discapacidad, para que nadie quede excluido. El proceso debe ser sencillo y flexible, sin trámites complicados, y quien lo guíe debe ser honesto sobre lo que sabe hacer. Además, todas las partes deben participar por su propia voluntad, sin presión, y recibir información clara sobre cómo funciona el proceso.
- Art. 56El artículo dice que hay tres momentos para pedir la justicia restaurativa (un proceso para resolver problemas sin castigos fuertes, buscando acuerdos entre el policía y la persona afectada). Primero, antes de que empiece formalmente el proceso, el policía o la persona afectada pueden pedirlo por escrito, en persona o de cualquier otra forma. Segundo, durante la investigación del caso, la autoridad encargada puede invitar a ambas partes a participar, y si aceptan, se deja por escrito. Tercero, ya cuando el proceso disciplinario está en marcha, el policía, su abogado o la persona afectada pueden pedirlo directamente. En todos los casos, se le avisa al facilitador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) que las partes quieren usar este método.
- Art. 57Este artículo habla de cuándo se puede usar la justicia restaurativa (que busca arreglar el problema mediante el diálogo, en lugar de solo castigar) entre jefes y subordinados o entre compañeros del mismo rango dentro de la policía. Solo aplica si la falta cometida no es grave y si alguien presentó una queja formal por esa situación. También aplica cuando la queja la pone una persona contra un policía por algo que hizo o dejó de hacer en su trabajo. En pocas palabras, se trata de resolver conflictos internos o con ciudadanos de manera más relajada, siempre que la falta no sea seria y haya una queja de por medio.
- Art. 58Este artículo dice que hay ciertos casos en los que no se va a permitir usar la justicia restaurativa, que es un método para resolver problemas sin necesidad de un castigo formal. No se podrá usar cuando ya haya una sanción definitiva contra un policía, cuando se afecte el orden público o los derechos de otras personas, o si el problema viene de una revisión de Asuntos Internos. Tampoco aplica en casos de violencia familiar, si el policía usó amenazas contra la persona que se quejó, o si ya había usado este método antes por el mismo problema o por tres problemas diferentes. Si durante el proceso se descubre que el policía está intimidando a la persona, se detiene el método y se inicia un procedimiento disciplinario, tomando en cuenta esa intimidación como algo más grave.
- Art. 59Para que una queja contra un policía pueda tramitarse, en el escrito tienes que poner los datos básicos del agente y también el nombre y dónde encontrar a la persona que se quejó. Después, tanto el policía como el quejoso van a ser llamados para que decidan si quieren entrar al proceso de justicia restaurativa. La justicia restaurativa es un método para resolver el conflicto mediante el diálogo, sin necesidad de castigos severos. Ambos tienen que aceptar voluntariamente participar en ese mecanismo.
- Art. 60La invitación para una sesión de justicia restaurativa debe incluir lo siguiente: el nombre del policía que pudo haber cometido una falta o de la persona que se queja, y si aplica, su dirección, teléfono o correo. También tiene que incluir una explicación corta de qué tratan los mecanismos de justicia restaurativa (que son formas de resolver conflictos con diálogo y acuerdos). Además, debe decir el día y lugar de la sesión, el nombre y firma de la persona que va a guiar la plática (el facilitador), y el lugar y fecha en que se hizo la invitación.
- Art. 61El artículo dice que los trámites de justicia restaurativa (como pláticas para resolver un conflicto sin llegar a juicio) deben terminar en máximo 30 días hábiles, es decir, días que no sean sábados, domingos o festivos. Si el policía que cometió la falta y la persona que se quejó están de acuerdo, pueden pedir más tiempo para seguir las sesiones. Pero esa prórroga no puede ser mayor a la mitad del plazo original, o sea, no más de 15 días hábiles extra. En total, el proceso puede durar hasta 45 días hábiles si ambas partes lo aceptan.
- Art. 62Cuando alguien pide usar un mecanismo de justicia restaurativa (como una mediación o un diálogo para resolver un conflicto), el facilitador tiene máximo 48 horas para revisar si el caso puede entrar a ese proceso. Si sí es viable, abre un expediente, avisa a las autoridades correspondientes, al policía señalado como responsable y a la persona que se quejó, todo dentro de las siguientes 48 horas. Esto es para que se detenga la investigación o el proceso disciplinario y se empiece con la justicia restaurativa. Si el caso no se puede atender porque no cumple con los requisitos, el facilitador debe notificar por escrito a los mismos involucrados en un plazo de 3 días hábiles, explicando las razones legales. Además, se le informa a otra área para que quede registrado y se da por terminado el trámite de justicia restaurativa.
- Art. 63Este artículo dice que el expediente, o sea, el archivo con todos los documentos del caso de justicia restaurativa, debe incluir: los datos personales de la persona que se quejó; los datos del policía que probablemente cometió una falta en su trabajo; las razones por las que se considera que sí se cumplen los requisitos para usar este mecanismo de solución; y los detalles de cómo, cuándo y dónde ocurrió lo que se está investigando.
- Art. 64La Dirección de Asuntos Internos tiene que decirle al policía acusado de faltar a las reglas y a la persona que se quejó, que pueden hablar con un facilitador antes de que se dé una resolución final en el proceso. Ese facilitador ayuda a que ambas partes resuelvan el conflicto usando un método de justicia restaurativa, que es como un acuerdo para arreglar el problema de manera más tranquila y pacífica. Si se llega a un acuerdo mediante este método, la decisión es definitiva y no se puede hacer otro proceso en su contra. Esto significa que, una vez resuelto, no se puede volver a juzgar al policía por lo mismo, porque la ley prohíbe que alguien sea castigado dos veces por el mismo asunto.
- Art. 65Para ser facilitador, necesitas cumplir con lo que la Secretaría pida como perfil, tomar los cursos que te exijan y pasar las evaluaciones. Además, no debes haber sido condenado por delitos graves como corrupción o abuso de autoridad, que son los que mencionan los artículos 108 y 109 de la Constitución.
- Art. 66Las personas facilitadoras (las que ayudan a resolver conflictos entre víctimas y responsables) tienen que ser justas y neutrales, siguiendo al pie de la letra el reglamento. Deben estar capacitadas y certificadas, y cuidar que ningún derecho de otras personas, el orden público o el interés social salgan lastimados. Si sienten que no pueden manejar un caso bien, tienen que hacerse a un lado o pedir ayuda a otro especialista. Además, pueden cancelar el proceso si no se logra un trato igualitario entre las partes, y evitar juntar a policías señalados como responsables con la persona que se queja si eso puede ser riesgoso. Por último, también deben cumplir con cualquier otra obligación que digan esta ley, la ley nacional de arreglos alternativos en materia penal u otras reglas aplicables.
- Art. 67La persona encargada de ayudar en el proceso (el facilitador) tiene que invitar a todas las partes a participar, a más tardar dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se abra el expediente del mecanismo de justicia restaurativa (un proceso para resolver conflictos de manera pacífica). Esa invitación se puede entregar por cualquier medio, como correo, mensaje o llamada, usando los datos que estén en el expediente.
- Art. 68Una vez que arranca el proceso de justicia restaurativa (que busca resolver el conflicto sin llegar a un juicio), la persona facilitadora (quien ayuda a mediar) le preguntará tanto al policía que posiblemente cometió la falta como a la persona que se quejó si están de acuerdo en hacer acciones preventivas. Estas acciones pueden ser dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, mientras se ponen de acuerdo para firmar un arreglo formal. Si el policía señalado o la persona quejosa no logran ponerse de acuerdo en esas acciones, cualquiera de los dos puede decir "ya no quiero seguir" en cualquier momento y retirarse del proceso.
- Art. 69El artículo 69 dice que la persona que ayuda a resolver el conflicto (el facilitador) puede juntar al policía que probablemente cometió la falta y a la persona que se quejó, ya sea en una misma reunión o por separado, si el caso lo necesita. Si las juntas son por separado, ambos deben saber que se están haciendo estas reuniones, pero no qué se habló en ellas. Además, tanto el quejoso como el policía tienen el mismo derecho de pedir una reunión privada con el facilitador, y al que lo solicite se le debe dar la misma oportunidad.
- Art. 70El artículo 70 dice que, cuando se revisa una queja contra un policía, la reunión debe hacerse con el policía y la persona que se quejó, ya sea juntos o por separado. Además, cada uno puede llevar a alguien que sepa del tema, como un experto o perito, pero solo si ambas partes están de acuerdo y quien lo pide paga los gastos. En otras palabras, tú y el policía tienen derecho a tener a un especialista de su lado, pero ese costo corre por cuenta de quien lo solicita.
- Art. 71Cuando un policía acusado de una falta y la persona que presentó la queja van a una junta para resolver el problema (mecanismo de justicia restaurativa), no pueden llevar a sus abogados o asesores técnicos durante esa reunión. Esos apoyos legales o de cualquier otra especialidad solo pueden estar presentes antes o después de la sesión, pero nunca adentro. Esto es para que la plática sea más directa y entre ellos dos, sin intermediarios que intervengan en el momento.
- Art. 72Cualquier persona involucrada en la sesión (el policía al que acusan, la persona que se queja o la persona que ayuda a mediar) puede pedirle al facilitador una pausa para recibir consejos o información legal. Si pasa algo grave fuera de su control (como una emergencia) y todos están de acuerdo, el facilitador puede posponer la reunión hasta dos veces.
- Art. 73El artículo explica las razones por las que se puede terminar antes de tiempo un proceso de justicia restaurativa (cuando víctima y probable responsable buscan resolver el conflicto dialogando). Esto puede pasar si una de las partes cuenta información secreta fuera del proceso y afecta su objetivo. También termina si el probable responsable o la persona quejosa faltan a dos juntas seguidas sin una razón válida, o si cualquiera de los dos ya no quiere seguir participando. Además, si el facilitador (quien guía el diálogo) nota que alguien se pone grosero, agresivo o solo busca perder tiempo, o si alguna de las partes fallece, el proceso se acaba.
- Art. 74En este artículo se habla de dos formas de resolver un conflicto sin llegar a un juicio: la mediación y los procesos restaurativos. La mediación es cuando las personas involucradas platican con ayuda de un tercero neutral para llegar a un acuerdo. Los procesos restaurativos buscan reparar el daño causado, por ejemplo, pidiendo disculpas o haciendo un trabajo comunitario. Ambos métodos son parte de la justicia restaurativa, que se enfoca en solucionar el problema entre las partes, no solo en castigar.
- Art. 75La mediación es un método para resolver problemas entre un policía que cometió una falta y la persona que se quejó de él. Es voluntario, o sea, nadie te obliga a participar. En la mediación, ambos platican con la ayuda de un facilitador (una persona neutral) para encontrar juntos una solución al conflicto. El facilitador solo ayuda a que se comuniquen bien y se entiendan, pero no les impone nada; ellos mismos deciden cómo arreglar el asunto.
- Art. 76El Artículo 76 dice que las reuniones para resolver conflictos deben hablarse en un lenguaje claro y fácil de entender para el policía acusado y la persona que se queja. La persona que dirige la plática (el facilitador) primero explica de qué se trata la junta, las reglas y su papel. Luego hace preguntas para que cada quien cuente su versión, diga qué le preocupa y proponga soluciones. También se encarga de quitar los insultos o ataques entre ambos para enfocarse en lo que sí pueden acordar. Si se llega a un arreglo, el facilitador lo escribe y lo prepara para que ambas partes lo firmen.
- Art. 77En las sesiones de mediación, todo se platica de forma oral. Solo se escribe por escrito si se llega a un acuerdo o un plan para reparar el daño. Si no se resuelve en una sola junta, se busca que tanto el policía como la persona que se quejó sigan participando por su propia voluntad, y se les invita a más sesiones lo más pronto posible, siempre sin empeorar el problema. Si por alguna razón no es buena idea que se vean las dos partes cara a cara, la persona que ayuda a mediar puede hablar con cada uno por separado, pero esto solo se hace en casos especiales; normalmente se busca que estén juntos.
- Art. 78La persona que ayuda a resolver el conflicto (llamada facilitadora) debe revisar el acuerdo escrito que firman las partes para asegurarse de que cumple con la ley. Tiene que verificar que el acuerdo sea válido, no violet los derechos humanos de nadie, y que durante las pláticas no se haya dañado a las partes ni a terceros. También debe checar que el acuerdo no culpe o lastime a la persona que presentó la queja, y al final, la facilitadora es responsable si hay errores o fallas en los derechos y obligaciones que las partes acordaron.
- Art. 79El facilitador tiene que guardar un registro del acuerdo, ya sea en computadora o en papel, dentro del archivo del programa de justicia restaurativa que se esté usando, y debe dar una copia certificada a cada una de las personas involucradas. También tiene que avisar a varias áreas internas, como la Dirección General de Asuntos Internos y la Dirección de Género, para que ellas decidan qué hacer según su trabajo. Además, debe informar a la Dirección de los Órganos Colegiados, que a su vez le dirá a la unidad encargada de anotar el caso en el Kárdex Policial y en el expediente de mediación. Por último, debe notificar a la Oficialía Mayor para que agregue el acuerdo al archivo personal del policía que esté involucrado.
- Art. 80Este artículo habla de que, cuando hay un problema entre un policía que probablemente cometió una falta y la persona que se quejó de él, se busca arreglar las cosas con un proceso restaurativo. La idea es atender las necesidades de ambos, tanto del policía como de la persona afectada, para integrarlos de nuevo en su entorno sin más conflictos. Los objetivos principales son: reparar el daño emocional, material y social que sufrió la persona afectada; ayudar a ambos a entender el impacto de lo que pasó y asumir su responsabilidad; y crear un plan para solucionar las consecuencias del problema. Todo esto se hace con la ayuda de expertos, buscando que el policía y la persona quejosa puedan reintegrarse y restaurar su relación.
- Art. 81El artículo 81 dice que, en los procesos restaurativos (una forma de resolver conflictos sin llegar a juicio), la persona facilitadora (quien guía el proceso) puede usar cualquier método que ella considere útil para lograr un "resultado restaurativo". Eso significa que lo importante es que la persona que causó el daño reconozca su responsabilidad, repare el daño, devuelva lo que quitó o haga servicio a la comunidad. Todo esto debe hacerse con la promesa de que no volverá a pasar, y siempre pensando en lo que necesitan y deben tanto las personas afectadas como la comunidad.
- Art. 82El artículo 82 dice que, para que funcione la justicia restaurativa (arreglar el daño sin castigo severo), se pueden hacer tres tipos de juntas. La primera es una reunión entre la persona que se queja (la víctima) y el policía que causó el problema. La segunda es una junta restaurativa, donde varias personas platican para llegar a un acuerdo. Y la tercera son los círculos, que son como pláticas en grupo para resolver el conflicto entre todos.
- Art. 83Antes de hacer una junta para resolver un conflicto entre policías y ciudadanos, quien va a facilitar la reunión debe platicar por separado con todos los involucrados. Su tarea es entender de qué va el problema, qué necesita cada persona y si realmente están dispuestos a participar. También tiene que explicarles cómo va a funcionar el proceso, qué información se necesita y que el policía debe aceptar su responsabilidad por lo que pasó. Esa aceptación de responsabilidad es obligatoria para poder hacer la junta, pero no se usa en su contra si no llegan a un acuerdo o si el acuerdo no se cumple; tampoco se escribe en el documento final.
- Art. 84Este artículo habla de una reunión para resolver un problema entre una persona que se quejó (la víctima o afectada) y un policía que posiblemente cometió una falta. En esa junta, solo están ellos dos, sin incluir a la comunidad, y un facilitador (como un mediador) ayuda a que ambos platiquen, propongan soluciones y traten de llegar a un acuerdo. Primero, el facilitador explica de qué se trata la sesión. Luego, le da la palabra a la persona que se quejó para que cuente su versión de lo que pasó y cómo le afectó. Después, el policía habla de su lado de los hechos y las consecuencias. Al final, el facilitador los guía para que hablen sobre cómo reparar el daño, y si llegan a un arreglo que les parezca justo, lo anotan y lo firman.
- Art. 85La junta restaurativa es una reunión donde tú, como persona afectada (quejosa), te sientas con el policía que cometió la falta y, si aplica, con personas de tu comunidad. El objetivo es que, por su propia voluntad, todos busquen y propongan soluciones al problema para llegar a un acuerdo que repare el daño y ayude a reintegrar tanto a ti como al policía en la comunidad. Primero, un facilitador (una persona neutral) organiza pláticas por separado contigo, con el policía y con la comunidad para explicar cómo funciona la reunión, resolver dudas y ver si están listos para participar. Luego, en la reunión principal, el facilitador hace preguntas previamente planeadas, empezando por el policía, después tú, luego la comunidad y los demás asistentes. Después de escuchar a todos, el facilitador ayuda a encontrar maneras concretas de reparar el daño, como acciones o compromisos. El policía dice qué está dispuesto a hacer para enmendar lo que pasó. Con base en las ideas de todos, se pone por escrito un acuerdo que todos acepten firmar. Finalmente, el facilitador cierra la sesión. Si logran un acuerdo que consideren bueno para resolver el conflicto, el facilitador lo registra y lo prepara para que todos lo firmen.
- Art. 86El artículo 86 dice que cuando un policía reconoce que cometió un error y participa en una junta para reparar el daño, puede tener que hacer varias cosas como disculparse. Primero, el oficial debe aceptar públicamente o en privado que su conducta causó un daño y pedir perdón a la persona afectada, según lo que acordaron. Segundo, el policía se compromete a no volver a hacer lo mismo, y para asegurarlo, puede tener que tomar cursos o participar en actividades que ayuden a mejorar su trabajo. Por último, la persona que dirige la junta puede sugerir otras formas de reparar el daño si con eso se protegen mejor los derechos de la persona afectada.
- Art. 87El artículo 87 explica cómo funciona un "círculo", que es una junta donde se sientan a platicar la persona que se quejó, el policía señalado como probable responsable, la comunidad afectada y algunas áreas internas de la policía, como Asuntos Internos o la Unidad de Género. En esa reunión, todos juntos buscan ideas para resolver el problema, en lugar de solo castigar. El facilitador (quien dirige la junta) presenta el tema, hace preguntas para que todos cuenten su versión y cómo les afectó, y luego los guía para pensar en cómo reparar el daño. Si llegan a un acuerdo que todos acepten, el facilitador lo escribe y lo prepara para que lo firmen. Este modelo se usa cuando se necesita la ayuda de esas áreas internas, hay mucha gente involucrada, o el facilitador cree que es la mejor opción para resolver el conflicto.
- Art. 88Cuando tú y la otra persona lleguen a un acuerdo en una junta de justicia restaurativa, el facilitador (la persona que ayuda a mediar) tiene que escribir un documento. Ese documento debe incluir: el lugar y la fecha donde se firmó; los datos completos de todos los involucrados (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, oficio y domicilio); el número de registro del caso; una descripción clara de lo que cada quién se compromete a dar, hacer o no hacer, y en qué plazo (máximo 3 años); las firmas o huellas de todos, y si alguien no sabe o no puede firmar, que firme otra persona en su nombre. También debe llevar la firma del facilitador, el sello de la dependencia, y explicar qué pasa si alguien no cumple lo acordado.
- Art. 89El acuerdo puede resolver el problema completo o solo una parte. La persona que ayuda (facilitadora) debe guardar el acuerdo por escrito o en digital en el archivo del caso, y dar una copia certificada a cada parte involucrada. También tiene que avisar a varias oficinas, como la de Asuntos Internos, para que tomen las medidas que les toquen. Además, informará a otras áreas para que lo registren en el expediente del policía y en el archivo correspondiente. Por último, también notificará a la Oficialía Mayor para que lo agregue al expediente personal del policía.
- Art. 90Cuando tú y un policía que te hizo algo malo (como maltratarte o abusar de su autoridad) llegan a un acuerdo para resolver el problema, ese acuerdo es válido y se tiene que cumplir tal como lo pactaron. Para que sea legal, debe seguir los pasos que marca este reglamento, como firmar documentos o hacerlo ante un superior. En palabras simples, si llegas a un arreglo con el oficial, ambas partes deben respetarlo.
- Art. 91Si después de firmar un acuerdo solo se cumple una parte, lo que no se haya resuelto queda pendiente y las partes pueden seguir exigiendo sus derechos sobre eso. Ese acuerdo parcial lo van a tomar en cuenta las autoridades (como la Dirección General de Asuntos Internos o la de Género) para definir cómo reparar el daño. En pocas palabras, aunque no se cumpla todo, lo que sí se acordó sirve como avance para arreglar el problema.
- Art. 92El artículo 92 dice que la oficina principal de los grupos de trabajo va a tener un área especial que vigile que se cumplan los acuerdos hechos entre las partes. Para asegurarse de que se respete lo pactado, puede hacer varias cosas, como: mandarle un aviso al policía que no haya cumplido, hacer visitas para checar, hablar por teléfono, entregar o recibir papeles, citar a las personas involucradas, enviar cartas o correos (incluso por Internet), o usar cualquier otra acción necesaria que esté permitida por el reglamento.
- Art. 93El artículo 93 dice que la Dirección General va a nombrar a una persona encargada de checar si se está cumpliendo el acuerdo al que llegaron las partes en el proceso de justicia restaurativa. Esta persona le va a avisar tanto al facilitador (quien ayuda a resolver el conflicto) como a los involucrados si el trato se está respetando o no. Si alguien no cumple, se encarga de reportarlo para que se decida qué consecuencias legales aplican según lo que marca la ley. En otras palabras, es como un supervisor que vigila que todos cumplan su palabra y, si alguien falla, lo reporta para que le caiga el castigo correspondiente.
- Art. 94Artículo 94 dice que la oficina encargada va a estar al pendiente del caso, hablando seguido contigo (la persona que se quejó) y con el policía que probablemente cometió la falta, para que cumplan con lo que acordaron. Si el policía no cumple, la oficina lo puede llamar la atención o citarlo a una junta para revisar el asunto, y si se puede, que vaya también la persona que ayudó a resolver el problema desde el principio. En esa junta, tú, el policía y el facilitador van a platicar por qué no se cumplió y van a proponer cambios que funcionen para todos, sin que se deje de reparar el daño que se causó.
- Art. 95Si hacer una reunión entre las partes puede lastimar emocionalmente a la persona que se quejó (revictimización), se cancela. También si en esa reunión ven que ya es imposible cumplir con lo acordado. En esos casos, la dependencia encargada avisa rápido al mediador y a otras áreas (como la de asuntos internos) para seguir con el proceso disciplinario, pero solo si la persona que se quejó quiere continuar. Si todo sale bien y se cumple el acuerdo, la misma dependencia que da seguimiento puede aprobar que ya se cumplió y resolver que termine la queja o el proceso disciplinario. Después de eso, avisan a la oficina correspondiente para que lo anoten en el expediente del policía (Kárdex Policial).
- Art. 96Cuando ya se haya investigado todo lo necesario, la Dirección General de Asuntos Internos va a revisar los hechos y la información que juntaron. Su objetivo es decidir si hubo o no una falta disciplinaria, de acuerdo con lo que dice este Reglamento. Si encuentran que sí hubo una falta, la van a clasificar como "no grave" o "grave", según lo que se haya hecho mal.
- Art. 97La Dirección General de Asuntos Internos es la que decide qué tan grave fue una falta cometida por un servidor público. Si la falta es leve, te pueden llamar la atención (amonestación) o suspenderte sin sueldo por un tiempo, dependiendo de qué obligaciones del artículo 12 incumpliste. Si la falta es grave, te pueden correr del trabajo (remoción), también según qué obligaciones del artículo 12 hayas violado. En pocas palabras, entre más importantes sean las obligaciones que no cumpliste, más fuerte será el castigo.
- Art. 98Una vez que se analiza la conducta de un policía, se incluye en un documento donde se dice que es probable que haya cometido una falta o no haya cumplido con su deber. Ese documento se entrega a la Dirección General de los Órganos Colegiados para que empiecen un proceso disciplinario (que es como un juicio interno). Desde que se ordena la investigación hasta que se decide si el policía tuvo la culpa, no pueden pasar más de 180 días. Si la Dirección de Asuntos Internos cree que necesita más pruebas para aclarar el caso, pero solo si la falta es grave, puede pedir hasta 60 días adicionales, explicando por qué son necesarias. Esa petición de más tiempo la revisa la Dirección General de los Órganos Colegiados, que decide si el proceso disciplinario sigue adelante o no.
- Art. 99Si no hay pruebas suficientes para demostrar que un policía cometió una falta, se cierra la investigación con un documento oficial que explique bien las razones. Eso no significa que el caso esté muerto para siempre: si después aparecen nuevas pruebas o pistas, se puede reabrir mientras el tiempo para sancionar no haya vencido. Cuando sea posible, le avisarán a la persona que se quejó dentro de los 10 días hábiles después de tomar la decisión. Si durante la investigación encuentran que el policía pudo haber cometido algo más grave, como un delito o una falta administrativa, lo turnarán a la autoridad que corresponda. Además, aunque se busque resolver el conflicto mediante justicia restaurativa, eso no detiene las otras investigaciones.
- Art. 100Cuando un policía comete una falta en su trabajo o no cumple con sus deberes, se le puede abrir un proceso para sancionarlo. Este proceso lo decide la Comisión de Honor y Justicia, pero solo puede empezar si el jefe de Asuntos Internos lo pide por escrito explicando bien las razones y entregando las pruebas. Primero, otra área llamada Dirección General de los Órganos Colegiados revisa si el caso es válido para iniciar el proceso; si no lo es, regresa el expediente, y si sí, lo manda a otra dirección para que lo investigue a fondo y se respeten los derechos del policía.
- Art. 101La Dirección General de Asuntos Internos puede quejarse si la Dirección General de los Órganos Colegiados dice que no va a iniciar un proceso disciplinario contra alguien. Para eso, tiene 10 días hábiles, contados desde que reciben el aviso y el expediente de la investigación. Al quejarse, deben explicar por qué sí debería iniciarse el proceso y presentar las pruebas que quieran. Luego, el asunto se manda a la Comisión de Honor y Justicia, que tiene 20 días hábiles para decidir si le dan la razón a la queja o no. La decisión de esa Comisión es definitiva, no se puede impugnar de ninguna manera.
- Art. 102Cuando empieza un proceso disciplinario contra un policía, la Dirección de Procedimientos lo manda llamar a través de la oficina donde trabaja. Si esa oficina no hace caso o no puede justificar por qué no puede pasar el aviso, entonces el caso se turna al Órgano Interno de Control o a Asuntos Internos para que tomen cartas en el asunto. Si el policía falta al trabajo sin avisar y no lo encuentran en su oficina, la Dirección pide su domicilio al área de personal y le mandan la notificación ahí. Si el policía se niega a recibir el documento, se anota en un acta y después las notificaciones se ponen en un lugar visible, como un pizarrón, en las oficinas principales. En el aviso le informan al policía de qué se le acusa, cuándo y dónde será la audiencia, y que tiene derecho a presentar pruebas y a que lo defienda un abogado.
- Art. 103La audiencia se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles después de que el policía reciba la notificación. Durante ese tiempo, el oficial acusado puede revisar su expediente. El policía debe dar una dirección en la Ciudad de México para recibir notificaciones; si no lo hace, las siguientes notificaciones se publicarán en un lugar público. La Comisión de Honor y Justicia puede suspender temporalmente al policía si cree que es necesario para el proceso, pero esto no significa que ya sea culpable. Si lo suspenden y después resulta inocente, la Secretaría le devolverá su puesto y le pagará lo que dejó de recibir.
- Art. 104Cuando llegue el día y la hora de la audiencia del policía que posiblemente cometió una falta, se abrirá formalmente la junta. Primero, se anotarán los datos personales y del trabajo del policía, y se le pedirá que prometa decir la verdad. Si el policía lleva un defensor o una persona de su confianza, a esa persona también se le tomarán sus datos y se le pedirá que prometa cumplir bien su cargo. Después, se leerán en voz alta los documentos que explican de qué se le acusa y las pruebas en su contra, para que el policía sepa bien a qué se enfrenta y pueda defenderse. Luego, se le dará la palabra al policía y a su defensor para que digan todo lo que les convenga para su defensa, y ahí podrán presentar las pruebas que los ayuden a demostrar su inocencia.
- Art. 105Este artículo de la ley delinea cuáles pruebas se pueden usar en un juicio. Te explicamos cada punto: Puedes presentar documentos oficiales (como actas de nacimiento), documentos privados (como cartas o contratos), testigos, fotografías o cualquier cosa creada con tecnología, las presunciones (que son suposiciones basadas en hechos probados o en la lógica), y cualquier otra prueba que la ley acepte. No puedes pedir que una autoridad (como un policía o un juez) declare bajo juramento (confesión). Las pruebas que presentes deben estar directamente relacionadas con el caso y servir para aclarar lo que pasó. Si las pruebas se obtuvieron de manera ilegal o van contra la moral o el derecho, no se aceptarán.
- Art. 106Después de que termine la investigación de un procedimiento disciplinario, el caso se pasa a la Comisión de Honor y Justicia para que ellos decidan qué hacer. Esto debe hacerse en un máximo de veinte días hábiles, empezando a contar desde el día siguiente a cuando se cerró la investigación. Los días hábiles son los días laborales normales, sin contar sábados, domingos o días festivos.
- Art. 107Cuando te investigan por alguna falta, la Comisión de Honor y Justicia tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte su decisión final, empezando a contar desde el día siguiente de que reciben tu caso. Esa decisión debe explicar por qué se tomó, con base en qué pruebas y hechos, y además debe decirte claramente cuántos días tienes para impugnarla (ir a quejarte a otra autoridad) y ante quién debes hacerlo. Después, te tienen que notificar personalmente la resolución; es decir, un encargado autorizado por el Titular de la Dirección General te la debe entregar en tus manos, y también avisar a la oficina correspondiente para que la registren en tu expediente policial (el Kárdex).
- Art. 108Este artículo dice que los documentos que se dicten durante un proceso disciplinario deben ser firmados y verificados por los jefes de la Dirección de Procedimientos y de la Subdirección de Instrumentación de Procedimientos. Si los acuerdos se hacen fuera de ese proceso, los firman los jefes de la Dirección de Procedimientos y de la Subdirección de Análisis y Radicación o de la Subdirección de Resoluciones, según quién tenga la facultad para hacerlo.
- Art. 109Si un policía no está de acuerdo con lo que decidió la Comisión de Honor y Justicia, puede pedir una revisión ante el Secretario de Seguridad. Para hacerlo, tiene tres días hábiles después de recibir la notificación. En su solicitud, debe explicar por qué está inconforme y presentar las pruebas que quiera, menos la confesión de la autoridad (que le pidan declarar bajo protesta). Las pruebas obtenidas de manera ilegal o contrarias a la moral no se aceptan. La revisión la revisa la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que hace las investigaciones necesarias. Si la solicitud se entregó a tiempo, se decide si es procedente (válida) o improcedente (no válida) en máximo cinco días hábiles. Si es improcedente, se lo notifican al policía y la decisión original se ejecuta. Si es procedente, se detiene temporalmente la decisión de la Comisión y se resuelve el fondo del asunto en veinte días hábiles. La resolución final de esta revisión ya no se puede impugnar dentro del gobierno. Al terminar, se informa a la Dirección de Órganos Colegiados para que ejecute lo decidido.
- Art. 110Hay situaciones en las que no se puede iniciar o continuar un proceso disciplinario contra un policía. La primera es cuando ya pasó el tiempo que marca la ley para castigar la falta, es decir, cuando la falta "prescribió". La segunda, si los hechos no son asunto de la Comisión de Honor y Justicia, entonces se turna el caso a la autoridad que sí pueda resolverlo. Otra razón es si esa misma falta ya fue resuelta antes con una decisión definitiva que no se puede cambiar, o si ya se llegó a un acuerdo mediante métodos para reparar el daño. Por último, si al revisar los documentos no se encuentra evidencia clara de que el policía haya cometido la falta que se le acusa.
- Art. 111El artículo 111 dice cuándo se debe cerrar un caso disciplinario contra un policía sin llegar a castigarlo. Esto pasa en tres situaciones: primero, si el caso ya no procede por alguna razón legal; segundo, si la falta que se le acusa ya no es considerada delito por un cambio en la ley; y tercero, si el policía renuncia o se separa del servicio durante el proceso, aunque en ese caso las otras consecuencias legales (como multas o demandas) se turnan a las autoridades correspondientes. Además, si alguien sabe que el caso debe cerrarse, debe avisar de inmediato al área encargada y, si es posible, entregar pruebas de ello.
- Art. 112La Dirección General de los Órganos Colegiados tiene un tiempo límite para empezar un castigo contra un policía por faltas. Si son faltas leves castigadas solo con un llamado de atención, el plazo es de 3 años. Para faltas leves que ameriten suspensión sin sueldo, son 5 años. Y para faltas graves que lleven a despido, son 7 años. Ese tiempo se cuenta desde el día siguiente de la falta o desde que dejó de cometerse, y se detiene (no avanza) cuando se notifica al policía que inició el proceso o si se usa un mecanismo de justicia restaurativa. Si ya pasó el plazo, la autoridad debe avisar a las instancias correspondientes.
- Art. 113Artículo 113 dice que, en los procesos disciplinarios contra policías, no se puede dejar el caso parado por más de un año sin una razón válida. Si eso pasa, el procedimiento se cancela y se cierra, ya sea porque el policía que podría haber cometido la falta lo pida o porque la autoridad lo decida por su cuenta. Los plazos que menciona esta sección se cuentan en días naturales, es decir, todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.
- Art. 114Este artículo explica qué pasa después de que se toma una decisión final sobre un castigo a un policía (como una llamada de atención, suspensión sin sueldo o despido) por no cumplir con su trabajo. Si el policía no impugna el castigo en el tiempo permitido, se le avisará a su jefe directo y a la oficina de personal para que lo apliquen. Si el policía sí impugna el castigo a tiempo, ese castigo se detiene hasta que se revise su queja, y luego se avisará igual para que se cumpla lo que se decida. Si se resuelve que el policía no merece ningún castigo, se notifica rápido a su jefe y a la oficina de personal. Cuando un policía fue suspendido sin sueldo, si después se anula esa suspensión, lo tienen que reintegrar a su trabajo de inmediato. Todo esto también considera si hay procesos legales en tribunales y se registra en el expediente del policía.
- Art. 115Si un juez decide que despidieron a un policía sin una razón válida, el Gobierno de la Ciudad de México solo tiene que pagarle una indemnización (una cantidad de dinero por el daño) y las prestaciones que le correspondan, como aguinaldo o vacaciones pendientes. Pero el policía no puede regresar a trabajar en la corporación, sin importar si ganó el juicio o algún otro recurso legal que haya presentado. Es decir, aunque demuestre que lo corrieron injustamente, no lo van a readmitir al servicio.
- Art. 116La Comisión de Honor y Justicia es el grupo de personas de la Secretaría que se encarga de resolver problemas o pleitos relacionados con las faltas de los policías. Por ejemplo, si un policía fue arrestado y no está de acuerdo, puede pedir que revisen su caso después de cumplir el arresto. También decide qué hacer cuando un policía falla en su trabajo o no cumple sus obligaciones, aplicando suspensiones temporales si es necesario. Además, puede aprobar cómo funciona la propia Comisión, crear grupos de trabajo, y proponer cambios a las reglas. O sea, es como el juez interno de los policías para mantener el orden.
- Art. 117Este artículo describe quiénes forman parte del grupo encargado de revisar la conducta de los policías, llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo lo lidera la persona que está al frente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Hay un secretario técnico que ayuda a organizar el trabajo, pero solo puede dar su opinión, no votar. Nueve personas más, que incluyen a jefes de distintas áreas de seguridad y dos representantes de organizaciones ciudadanas, sí pueden votar para tomar decisiones. Además, hay tres asesores (como el de finanzas y el de asuntos legales) que solo dan su punto de vista, sin poder votar.
- Art. 118La Comisión de Honor y Justicia puede juntarse de forma normal (una vez al mes) o de forma especial cuando sea necesario, y puede ser en persona o por internet. Quien la preside da las instrucciones para hacer la reunión, y la persona encargada de la Secretaría Técnica es la que manda la invitación. La reunión es válida si va más de la mitad de los miembros que pueden opinar y votar. También pueden pausar la reunión y retomarla después, cuando ellos mismos lo acuerden.
- Art. 119Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia pueden nombrar a un suplente. Ese suplente debe ser el jefe o jefa que esté justo debajo de ellos en el escalafón, con el puesto de Comisario o Director General (o algo similar). Además, tienen que avisarle al Titular de la Secretaría Técnica quién será ese suplente.
- Art. 120La persona que está al frente de la Comisión de Honor y Justicia tiene varias responsabilidades clave. Por ejemplo, representa oficialmente a la comisión, decide si hay suficientes miembros para iniciar una reunión (quórum) y también puede cerrar la sesión. Además, organiza el trabajo del grupo para que todos participen, promueve que los temas se discutan y resuelvan entre todos, y firma las actas y acuerdos aprobados. Si hay un empate en una votación, ella tiene el voto decisivo (voto de calidad), y puede suspender una reunión por causas imprevistas o de fuerza mayor.
- Art. 121El jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia tiene varias tareas. Debe juntar todos los acuerdos y decisiones que tome la Comisión, organizarlos en un archivo y también sacar copias o certificados cuando los pidan. También tiene que llamar a reuniones a los miembros de la Comisión y darles la información que necesiten para hacer su trabajo. Además, propone los temas a tratar en cada junta, checa que haya suficientes personas para sesionar y firma las actas de lo que se decide. Por último, recibe todos los papeles que lleguen para la Comisión o sus integrantes y hace lo que más le pidan las reglas o la Presidencia.
- Art. 122Las personas que están a cargo de las Vocalías de la Comisión de Honor y Justicia tienen estas obligaciones: asistir y opinar en todas las juntas, sean normales o especiales; revisar y decidir en equipo los asuntos que se presenten; firmar las actas y acuerdos aprobados; dar su opinión por separado si lo creen necesario; informar al grupo sobre los temas que se están tratando; y hacer cualquier otra cosa que les pida el reglamento o los jefes con el visto bueno de todos.
- Art. 123Las personas encargadas de asesorar a la Comisión de Honor y Justicia tienen estas funciones: Primero, pueden ir a las juntas (ordinarias o extraordinarias) y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Segundo, deben aconsejar al grupo de personas de la Comisión sobre los temas que se traten. Tercero, pueden dar su punto de vista sobre esos mismos temas. Cuarto, tienen que firmar las actas donde se registra lo que pasó en las juntas. Y quinto, también deben hacer cualquier otra cosa que les pida el Reglamento, la Presidencia (si el Pleno está de acuerdo) u otras reglas que apliquen.
- Art. 124La forma en que se elige a quien representa a las organizaciones de la sociedad civil se decide por una invitación abierta a todos los grupos que trabajan en temas de seguridad ciudadana. Esa invitación la hace la Dirección General de los Órganos Colegiados, pero solo si el pleno de la Comisión de Honor y Justicia está de acuerdo. En otras palabras, primero se lanza una convocatoria pública para que las organizaciones interesadas participen, y luego se escoge a sus representantes.
- Art. 125Las organizaciones civiles podrán participar en la Comisión de Honor y Justicia por dos años, y ese tiempo se puede extender por otros dos si así lo decide el grupo completo de la Comisión. Para entrar, deben seguir lo que diga la convocatoria, que pedirá cosas como: cumplir ciertos requisitos, comprobar experiencia en seguridad ciudadana, mostrar conocimientos técnicos del reglamento, y declarar bajo protesta que no tienen conflictos de interés. Si no hay candidatos adecuados, se cancela el proceso y se lanza una nueva convocatoria. Si un representante de las organizaciones termina su periodo y aún no hay nuevo proceso, la Comisión puede sesionar sin él, pero solo por dos reuniones como máximo, siempre y cuando alcancen el número mínimo de miembros para sesionar y votar.
- Art. 126El artículo 126 dice que las reglas para que funcione la Comisión de Honor y Justicia las va a poner un manual que el Pleno (el grupo de personas que toma decisiones en esa comisión) tiene que aprobar. Ese manual debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno, siguiendo las leyes que apliquen.