- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 70
Artículo 70 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que, cuando se revisa una queja contra un policía, la reunión debe hacerse con el policía y la persona que se quejó, ya sea juntos o por separado. Además, cada uno puede llevar a alguien que sepa del tema, como un experto o perito, pero solo si ambas partes están de acuerdo y quien lo pide paga los gastos. En otras palabras, tú y el policía tienen derecho a tener a un especialista de su lado, pero ese costo corre por cuenta de quien lo solicita.
Texto oficial
Artículo 70.- Las sesiones deberán realizarse con la presencia del personal policial probable infractor y la persona quejosa, conjunta o separadamente. Asimismo, podrán estar asistidos de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.