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Artículo 71 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía acusado de una falta y la persona que presentó la queja van a una junta para resolver el problema (mecanismo de justicia restaurativa), no pueden llevar a sus abogados o asesores técnicos durante esa reunión. Esos apoyos legales o de cualquier otra especialidad solo pueden estar presentes antes o después de la sesión, pero nunca adentro. Esto es para que la plática sea más directa y entre ellos dos, sin intermediarios que intervengan en el momento.

Texto oficial

Artículo 71.- La asistencia técnica, jurídica o de cualquier especialidad, de la que se hagan acompañar el personal policial probable infractor y la persona quejosa, deberá llevarse a cabo fuera de la sesión de los mecanismos de justicia restaurativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.