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Artículo 72 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona involucrada en la sesión (el policía al que acusan, la persona que se queja o la persona que ayuda a mediar) puede pedirle al facilitador una pausa para recibir consejos o información legal. Si pasa algo grave fuera de su control (como una emergencia) y todos están de acuerdo, el facilitador puede posponer la reunión hasta dos veces.

Texto oficial

Artículo 72.- El personal policial probable infractor, la persona quejosa o la persona facilitadora podrán solicitar un receso de la sesión, para efectos de consulta o asesoría. En los casos de fuerza mayor y por acuerdo de las partes, la persona facilitadora podrá diferir la sesión hasta por dos ocasiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.