Artículo 73 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica las razones por las que se puede terminar antes de tiempo un proceso de justicia restaurativa (cuando víctima y probable responsable buscan resolver el conflicto dialogando). Esto puede pasar si una de las partes cuenta información secreta fuera del proceso y afecta su objetivo. También termina si el probable responsable o la persona quejosa faltan a dos juntas seguidas sin una razón válida, o si cualquiera de los dos ya no quiere seguir participando. Además, si el facilitador (quien guía el diálogo) nota que alguien se pone grosero, agresivo o solo busca perder tiempo, o si alguna de las partes fallece, el proceso se acaba.
Texto oficial
Artículo 73.- Son causales de conclusión anticipada del mecanismo de justicia restaurativa, las siguientes: I. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo, que afecte la finalidad de su tramitación; II. Cuando el personal policial probable infractor o la persona quejosa deje de asistir a dos sesiones consecutivas sin justa causa; III. Manifestación de voluntad del personal policial probable infractor o la persona quejosa; IV. Cuando la persona facilitadora, constate que el personal policial probable infractor o la persona quejosa mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo; V. Cuando el personal policial probable infractor o la persona quejosa incurra en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria, y VI. Por la muerte de alguna de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.