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Artículo 74 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de dos formas de resolver un conflicto sin llegar a un juicio: la mediación y los procesos restaurativos. La mediación es cuando las personas involucradas platican con ayuda de un tercero neutral para llegar a un acuerdo. Los procesos restaurativos buscan reparar el daño causado, por ejemplo, pidiendo disculpas o haciendo un trabajo comunitario. Ambos métodos son parte de la justicia restaurativa, que se enfoca en solucionar el problema entre las partes, no solo en castigar.

Texto oficial

Artículo 74.- Los mecanismos de justicia restaurativa aplicables son la mediación y los procesos restaurativos. Sección IV.I Mediación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.