Artículo 69 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que la persona que ayuda a resolver el conflicto (el facilitador) puede juntar al policía que probablemente cometió la falta y a la persona que se quejó, ya sea en una misma reunión o por separado, si el caso lo necesita. Si las juntas son por separado, ambos deben saber que se están haciendo estas reuniones, pero no qué se habló en ellas. Además, tanto el quejoso como el policía tienen el mismo derecho de pedir una reunión privada con el facilitador, y al que lo solicite se le debe dar la misma oportunidad.
Texto oficial
Artículo 69.- La persona facilitadora, podrá efectuar reuniones con el personal policial probable infractor y la persona quejosa, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se lleven en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.