Artículo 68 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que arranca el proceso de justicia restaurativa (que busca resolver el conflicto sin llegar a un juicio), la persona facilitadora (quien ayuda a mediar) le preguntará tanto al policía que posiblemente cometió la falta como a la persona que se quejó si están de acuerdo en hacer acciones preventivas. Estas acciones pueden ser dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, mientras se ponen de acuerdo para firmar un arreglo formal. Si el policía señalado o la persona quejosa no logran ponerse de acuerdo en esas acciones, cualquiera de los dos puede decir "ya no quiero seguir" en cualquier momento y retirarse del proceso.
Texto oficial
Artículo 68.- Una vez iniciado el mecanismo de justicia restaurativa, la persona facilitadora deberá poner a consideración del personal policial probable infractor y de la persona quejosa la viabilidad de llevar a cabo acciones preventivas de dar, hacer o no hacer, hasta la eventual celebración de un convenio o acuerdo. El personal policial probable infractor y la persona quejosa podrán desistirse en cualquier momento de continuar con la tramitación del mecanismo de justicia restaurativa ante la falta de acuerdo para llevar a cabo las acciones preventivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.