Artículo 67 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de ayudar en el proceso (el facilitador) tiene que invitar a todas las partes a participar, a más tardar dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se abra el expediente del mecanismo de justicia restaurativa (un proceso para resolver conflictos de manera pacífica). Esa invitación se puede entregar por cualquier medio, como correo, mensaje o llamada, usando los datos que estén en el expediente.
Texto oficial
Artículo 67.- La persona facilitadora, invitará a las partes, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la apertura del expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate, a participar en éste. La invitación podrá notificarse, con base en los datos aportados en el expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate y por cualquier medio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.