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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de ayudar en el proceso (el facilitador) tiene que invitar a todas las partes a participar, a más tardar dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se abra el expediente del mecanismo de justicia restaurativa (un proceso para resolver conflictos de manera pacífica). Esa invitación se puede entregar por cualquier medio, como correo, mensaje o llamada, usando los datos que estén en el expediente.

Texto oficial

Artículo 67.- La persona facilitadora, invitará a las partes, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la apertura del expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate, a participar en éste. La invitación podrá notificarse, con base en los datos aportados en el expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate y por cualquier medio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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