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Artículo 66 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas facilitadoras (las que ayudan a resolver conflictos entre víctimas y responsables) tienen que ser justas y neutrales, siguiendo al pie de la letra el reglamento. Deben estar capacitadas y certificadas, y cuidar que ningún derecho de otras personas, el orden público o el interés social salgan lastimados. Si sienten que no pueden manejar un caso bien, tienen que hacerse a un lado o pedir ayuda a otro especialista. Además, pueden cancelar el proceso si no se logra un trato igualitario entre las partes, y evitar juntar a policías señalados como responsables con la persona que se queja si eso puede ser riesgoso. Por último, también deben cumplir con cualquier otra obligación que digan esta ley, la ley nacional de arreglos alternativos en materia penal u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 66.- Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras: I. Conducir de manera imparcial el mecanismo de justicia restaurativa con estricto apego a este Reglamento y de las disposiciones aplicables en dicha materia; II. Cumplir con la especialización en los términos de este Reglamento y de las disposiciones aplicables en materia de justicia restaurativa y enfoques diferenciados; III. Vigilar que en los mecanismos de justicia restaurativa no se afecten derechos de terceros, disposiciones de orden público o interés social; IV. Cumplir con los principios de los mecanismos de justicia restaurativa establecidos en este Reglamento y asegurarse, en la medida de sus posibilidades, de que los auxiliares, apoyo administrativo o demás personas que intervengan en los mismos a su cargo los cumplan también; V. En los términos del principio de honestidad contemplado en este Reglamento, excusarse de intervenir en los asuntos en los que no se considere técnicamente capaz, por las circunstancias del caso, de llevar a cabo la facilitación con la pericia suficiente, pudiendo solicitar a la Dirección General de los Órganos Colegiados que le permita facilitar con otro especialista; VI. Dar por concluido el mecanismo de justicia restaurativa cuando no logre un equilibrio en los términos del principio de igualdad sustantiva contemplado en este Reglamento; VII. Evitar sesiones conjuntas entre personal policial probable infractor y la persona quejosa en los mecanismos de justicia restaurativa, cuando considere que podría ser riesgoso para alguna de las partes o contrario a los objetivos de la justicia restaurativa, y VIII. Las demás establecidas en esta Ley, en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal u otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.