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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser facilitador, necesitas cumplir con lo que la Secretaría pida como perfil, tomar los cursos que te exijan y pasar las evaluaciones. Además, no debes haber sido condenado por delitos graves como corrupción o abuso de autoridad, que son los que mencionan los artículos 108 y 109 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 65.- Son requisitos para las personas facilitadoras: I. Cubrir el perfil que la Secretaría establezca; II. Acreditar las capacitaciones requeridas; III. Aprobar las evaluaciones requeridas, y IV. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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