Artículo 65 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser facilitador, necesitas cumplir con lo que la Secretaría pida como perfil, tomar los cursos que te exijan y pasar las evaluaciones. Además, no debes haber sido condenado por delitos graves como corrupción o abuso de autoridad, que son los que mencionan los artículos 108 y 109 de la Constitución.
Texto oficial
Artículo 65.- Son requisitos para las personas facilitadoras: I. Cubrir el perfil que la Secretaría establezca; II. Acreditar las capacitaciones requeridas; III. Aprobar las evaluaciones requeridas, y IV. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.