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Artículo 64 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Asuntos Internos tiene que decirle al policía acusado de faltar a las reglas y a la persona que se quejó, que pueden hablar con un facilitador antes de que se dé una resolución final en el proceso. Ese facilitador ayuda a que ambas partes resuelvan el conflicto usando un método de justicia restaurativa, que es como un acuerdo para arreglar el problema de manera más tranquila y pacífica. Si se llega a un acuerdo mediante este método, la decisión es definitiva y no se puede hacer otro proceso en su contra. Esto significa que, una vez resuelto, no se puede volver a juzgar al policía por lo mismo, porque la ley prohíbe que alguien sea castigado dos veces por el mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 64.- La Dirección General de Asuntos Internos deberá informar al personal policial probable infractor y a la persona quejosa la posibilidad y el derecho que tienen en cualquier momento, hasta antes del dictado de la resolución definitiva en el procedimiento disciplinario, de acudir a la persona facilitadora para resolver su conflicto, mediante un mecanismo de justicia restaurativa. Las resoluciones de los mecanismos de justicia restaurativa son definitivas, por lo que no podrá realizarse ningún otro procedimiento que vulnere el principio constitucional que prohíbe el doble enjuiciamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.