Artículo 63 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el expediente, o sea, el archivo con todos los documentos del caso de justicia restaurativa, debe incluir: los datos personales de la persona que se quejó; los datos del policía que probablemente cometió una falta en su trabajo; las razones por las que se considera que sí se cumplen los requisitos para usar este mecanismo de solución; y los detalles de cómo, cuándo y dónde ocurrió lo que se está investigando.
Texto oficial
Artículo 63.- El expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate deberá contener: I. Los datos personales de la persona quejosa; II. Los datos personales del personal policial probable infractor por responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones; III. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos para llevar a cabo los mecanismos de justicia restaurativa mencionados en el presente Reglamento, y IV. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del hecho que se investiga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.