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Artículo 62 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide usar un mecanismo de justicia restaurativa (como una mediación o un diálogo para resolver un conflicto), el facilitador tiene máximo 48 horas para revisar si el caso puede entrar a ese proceso. Si sí es viable, abre un expediente, avisa a las autoridades correspondientes, al policía señalado como responsable y a la persona que se quejó, todo dentro de las siguientes 48 horas. Esto es para que se detenga la investigación o el proceso disciplinario y se empiece con la justicia restaurativa. Si el caso no se puede atender porque no cumple con los requisitos, el facilitador debe notificar por escrito a los mismos involucrados en un plazo de 3 días hábiles, explicando las razones legales. Además, se le informa a otra área para que quede registrado y se da por terminado el trámite de justicia restaurativa.

Texto oficial

Artículo 62.- Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar y verificar la controversia para determinar si es viable su admisión a fin de llevar a cabo los mecanismos de justicia restaurativa en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En el caso de ser admitida, la persona facilitadora aperturará el expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate; y notificará a la Dirección General de Asuntos Internos o a la Dirección de Procedimientos, así como al personal policial probable infractor y la persona quejosa, con base en los datos aportados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su determinación. Lo anterior, con la finalidad de que se acuerde la suspensión de la investigación o sustanciación de que se trate y el inicio del trámite del mecanismo de justicia restaurativa. Al encontrarse en uno de los supuestos que impidan dar trámite a los mecanismos de justicia restaurativa establecidos en el presente Reglamento y como consecuencia de ello no sea viable su admisión, la persona facilitadora, notificará mediante oficio fundado y motivado, con base en los datos aportados en la solicitud del mecanismo de justicia restaurativa, a la Dirección General de Asuntos Internos o a la Dirección de Procedimientos, así como al personal policial probable infractor y a la persona quejosa en el término de tres días hábiles, contados a partir del acuerdo de improcedencia que se realice. Asimismo, se notificará a la Dirección General de los Órganos Colegiados para su registro correspondiente y se procederá al archivo del trámite al mecanismo de justicia restaurativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.