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Artículo 61 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trámites de justicia restaurativa (como pláticas para resolver un conflicto sin llegar a juicio) deben terminar en máximo 30 días hábiles, es decir, días que no sean sábados, domingos o festivos. Si el policía que cometió la falta y la persona que se quejó están de acuerdo, pueden pedir más tiempo para seguir las sesiones. Pero esa prórroga no puede ser mayor a la mitad del plazo original, o sea, no más de 15 días hábiles extra. En total, el proceso puede durar hasta 45 días hábiles si ambas partes lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 61.- La tramitación de los mecanismos de justicia restaurativa, se realizará mediante las sesiones necesarias sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de treinta días hábiles, salvo que por acuerdo del personal policial probable infractor y la persona quejosa se solicite la ampliación de dicho plazo. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.