Artículo 87 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 explica cómo funciona un "círculo", que es una junta donde se sientan a platicar la persona que se quejó, el policía señalado como probable responsable, la comunidad afectada y algunas áreas internas de la policía, como Asuntos Internos o la Unidad de Género. En esa reunión, todos juntos buscan ideas para resolver el problema, en lugar de solo castigar. El facilitador (quien dirige la junta) presenta el tema, hace preguntas para que todos cuenten su versión y cómo les afectó, y luego los guía para pensar en cómo reparar el daño. Si llegan a un acuerdo que todos acepten, el facilitador lo escribe y lo prepara para que lo firmen. Este modelo se usa cuando se necesita la ayuda de esas áreas internas, hay mucha gente involucrada, o el facilitador cree que es la mejor opción para resolver el conflicto.
Texto oficial
Artículo 87.- El círculo es el modelo de reunión mediante el cual la persona quejosa con el personal policial probable infractor, la comunidad afectada y la Dirección General de Asuntos Internos, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género y/o la Dirección de Procedimientos, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia. Podrá utilizarse este modelo cuando se requiera la intervención de la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género para alcanzar un resultado restaurativo, cuando el número de participantes sea muy extenso o cuando la persona facilitadora lo considere el modelo idóneo, en virtud de la controversia planteada. En la sesión conjunta del círculo, la persona facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas que previamente haya elaborado en virtud de la controversia, para dar participación a todas las personas presentes, con el fin de que se conozcan las distintas perspectivas y las repercusiones del hecho. Posteriormente, las preguntas de la persona facilitadora se dirigirán a las posibilidades de reparación del daño y de alcanzar un resultado restaurativo. La persona facilitadora sobre la base de las propuestas planteadas por las personas presentes, facilitará la comunicación para ayudarles a concretar el acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión del círculo. Finalmente, el facilitador realizará el cierre de la sesión. En el caso de que las personas presentes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.