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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que cuando un policía reconoce que cometió un error y participa en una junta para reparar el daño, puede tener que hacer varias cosas como disculparse. Primero, el oficial debe aceptar públicamente o en privado que su conducta causó un daño y pedir perdón a la persona afectada, según lo que acordaron. Segundo, el policía se compromete a no volver a hacer lo mismo, y para asegurarlo, puede tener que tomar cursos o participar en actividades que ayuden a mejorar su trabajo. Por último, la persona que dirige la junta puede sugerir otras formas de reparar el daño si con eso se protegen mejor los derechos de la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 86.- La reparación del daño derivada de la junta restaurativa podrá comprender lo siguiente: I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la persona quejosa en un acto público o privado, de conformidad con el acuerdo alcanzado por las partes, por virtud del cual el personal policial probable infractor acepta que su conducta causó un daño; II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el mejoramiento de la función policial, y III. Cualquier otra medida que, a juicio de la persona facilitadora, logre una efectiva tutela de los derechos de la persona quejosa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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