Artículo 85 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta restaurativa es una reunión donde tú, como persona afectada (quejosa), te sientas con el policía que cometió la falta y, si aplica, con personas de tu comunidad. El objetivo es que, por su propia voluntad, todos busquen y propongan soluciones al problema para llegar a un acuerdo que repare el daño y ayude a reintegrar tanto a ti como al policía en la comunidad. Primero, un facilitador (una persona neutral) organiza pláticas por separado contigo, con el policía y con la comunidad para explicar cómo funciona la reunión, resolver dudas y ver si están listos para participar. Luego, en la reunión principal, el facilitador hace preguntas previamente planeadas, empezando por el policía, después tú, luego la comunidad y los demás asistentes. Después de escuchar a todos, el facilitador ayuda a encontrar maneras concretas de reparar el daño, como acciones o compromisos. El policía dice qué está dispuesto a hacer para enmendar lo que pasó. Con base en las ideas de todos, se pone por escrito un acuerdo que todos acepten firmar. Finalmente, el facilitador cierra la sesión. Si logran un acuerdo que consideren bueno para resolver el conflicto, el facilitador lo registra y lo prepara para que todos lo firmen.
Texto oficial
Artículo 85.- La junta restaurativa es el modelo de reunión mediante el cual la persona quejosa con el personal policial probable infractor y, en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la persona quejosa y del personal policial probable infractor a la comunidad, así como la recomposición del tejido social. Es posible iniciar una junta restaurativa por la naturaleza del caso o por el número de involucrados en el conflicto. Para tal efecto, la persona facilitadora realizará sesiones preparatorias con la persona quejosa, el personal policial probable infractor y, en su caso, las personas de la comunidad afectada, a quienes les invitará y explicará la junta restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e intentará despejar cualquier duda que éstos planteen. Asimismo, deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, así como las necesidades de las partes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo. En la sesión conjunta de la junta restaurativa la persona facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en primer término al personal policial probable infractor, posteriormente a la persona quejosa, en su caso a las personas de la comunidad afectada por parte de la persona quejosa y del personal policial probable infractor respectivamente, y, por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión. Una vez que las partes hubieren contestado las preguntas de la persona facilitadora, ésta procederá a coadyuvar para encontrar formas específicas en que el daño causado pueda quedar satisfactoriamente reparado. Enseguida, la persona facilitadora concederá la palabra al personal policial probable infractor para que manifieste las acciones que estaría dispuesto a realizar para reparar el daño causado, así como los compromisos que adoptará con las demás partes. La persona facilitadora, sobre la base de las propuestas planteadas por las partes, concretará el acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, la persona facilitadora realizará el cierre de la sesión. En el caso de que las partes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.