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Artículo 84 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una reunión para resolver un problema entre una persona que se quejó (la víctima o afectada) y un policía que posiblemente cometió una falta. En esa junta, solo están ellos dos, sin incluir a la comunidad, y un facilitador (como un mediador) ayuda a que ambos platiquen, propongan soluciones y traten de llegar a un acuerdo. Primero, el facilitador explica de qué se trata la sesión. Luego, le da la palabra a la persona que se quejó para que cuente su versión de lo que pasó y cómo le afectó. Después, el policía habla de su lado de los hechos y las consecuencias. Al final, el facilitador los guía para que hablen sobre cómo reparar el daño, y si llegan a un arreglo que les parezca justo, lo anotan y lo firman.

Texto oficial

Artículo 84.- La reunión de la persona quejosa con el personal policial probable infractor, es el modelo de reunión mediante el cual ambas partes, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, sin la participación de la comunidad afectada. En la sesión conjunta de la reunión persona quejosa con el personal policial probable infractor, la persona facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, dará la palabra a la persona quejosa para que explique su perspectiva del hecho y los daños ocasionados. Posteriormente, dará la palabra al personal policial probable infractor, para hablar sobre el hecho y sus repercusiones. Finalmente, la persona facilitadora dirigirá el tema hacia la reparación del daño y, conforme a las propuestas de las partes, facilitará la comunicación para que puedan alcanzar un resultado restaurativo. En caso de que el personal policial probable infractor y la persona quejosa logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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