Artículo 83 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de hacer una junta para resolver un conflicto entre policías y ciudadanos, quien va a facilitar la reunión debe platicar por separado con todos los involucrados. Su tarea es entender de qué va el problema, qué necesita cada persona y si realmente están dispuestos a participar. También tiene que explicarles cómo va a funcionar el proceso, qué información se necesita y que el policía debe aceptar su responsabilidad por lo que pasó. Esa aceptación de responsabilidad es obligatoria para poder hacer la junta, pero no se usa en su contra si no llegan a un acuerdo o si el acuerdo no se cumple; tampoco se escribe en el documento final.
Texto oficial
Artículo 83.- El uso de cualquiera de los modelos de reunión contemplados en el artículo anterior, requiere reuniones previas de preparación con todas las personas que vayan a participar en la reunión conjunta. La persona facilitadora, deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, las necesidades del personal policial probable infractor y la persona quejosa, sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta, así como las condiciones para su ejecución. Adicionalmente, la persona facilitadora, deberá explicar el resultado restaurativo que se busca, el proceso restaurativo que se vaya a emplear, la recolección de información necesaria para determinar los daños ocasionados y la aceptación de responsabilidad por parte del personal policial probable infractor. La aceptación de responsabilidad en términos de este Reglamento es un requisito para la realización de la reunión conjunta que implica un encuentro entre el personal policial probable infractor y la persona quejosa involucrados y, de ninguna manera, puede repercutir en el procedimiento disciplinario que se siga en caso de no llegarse a un acuerdo o, de alcanzarse éste, no se cumpliere. Esta aceptación de responsabilidad no se asentará en el acuerdo que en su caso llegare a realizarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.