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Artículo 88 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona lleguen a un acuerdo en una junta de justicia restaurativa, el facilitador (la persona que ayuda a mediar) tiene que escribir un documento. Ese documento debe incluir: el lugar y la fecha donde se firmó; los datos completos de todos los involucrados (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, oficio y domicilio); el número de registro del caso; una descripción clara de lo que cada quién se compromete a dar, hacer o no hacer, y en qué plazo (máximo 3 años); las firmas o huellas de todos, y si alguien no sabe o no puede firmar, que firme otra persona en su nombre. También debe llevar la firma del facilitador, el sello de la dependencia, y explicar qué pasa si alguien no cumple lo acordado.

Texto oficial

Artículo 88.- En caso de que el modelo de reunión de que concluya con una solución mutuamente acordada por las partes, la persona facilitadora lo hará constar por escrito con la siguiente información: I. El lugar y la fecha de su suscripción; II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante legal o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter; III. El número de registro del mecanismo de justicia restaurativa; IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado las partes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del acuerdo; V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de la persona quejosa con el personal policial probable infractor, cuando éstos no sepan o no puedan firmar, así como cuando padezcan de alguna enfermedad o discapacidad física que imposibilite su suscripción, podrá firmar otra persona en su nombre o su representante legítimo y a su ruego, indicando estas circunstancias; VI. La firma de la persona facilitadora que haya intervenido en el mecanismo de justicia restaurativa y el sello de la dependencia, y VII. Los efectos del incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.