Artículo 88 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona lleguen a un acuerdo en una junta de justicia restaurativa, el facilitador (la persona que ayuda a mediar) tiene que escribir un documento. Ese documento debe incluir: el lugar y la fecha donde se firmó; los datos completos de todos los involucrados (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, oficio y domicilio); el número de registro del caso; una descripción clara de lo que cada quién se compromete a dar, hacer o no hacer, y en qué plazo (máximo 3 años); las firmas o huellas de todos, y si alguien no sabe o no puede firmar, que firme otra persona en su nombre. También debe llevar la firma del facilitador, el sello de la dependencia, y explicar qué pasa si alguien no cumple lo acordado.
Texto oficial
Artículo 88.- En caso de que el modelo de reunión de que concluya con una solución mutuamente acordada por las partes, la persona facilitadora lo hará constar por escrito con la siguiente información: I. El lugar y la fecha de su suscripción; II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante legal o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter; III. El número de registro del mecanismo de justicia restaurativa; IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado las partes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del acuerdo; V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de la persona quejosa con el personal policial probable infractor, cuando éstos no sepan o no puedan firmar, así como cuando padezcan de alguna enfermedad o discapacidad física que imposibilite su suscripción, podrá firmar otra persona en su nombre o su representante legítimo y a su ruego, indicando estas circunstancias; VI. La firma de la persona facilitadora que haya intervenido en el mecanismo de justicia restaurativa y el sello de la dependencia, y VII. Los efectos del incumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.