Artículo 89 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acuerdo puede resolver el problema completo o solo una parte. La persona que ayuda (facilitadora) debe guardar el acuerdo por escrito o en digital en el archivo del caso, y dar una copia certificada a cada parte involucrada. También tiene que avisar a varias oficinas, como la de Asuntos Internos, para que tomen las medidas que les toquen. Además, informará a otras áreas para que lo registren en el expediente del policía y en el archivo correspondiente. Por último, también notificará a la Oficialía Mayor para que lo agregue al expediente personal del policía.
Texto oficial
Artículo 89.- El acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. La persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del acuerdo en el expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes. Asimismo, notificará a la Dirección General de Asuntos Internos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género y/o a la Dirección de Procedimientos, con la finalidad de que acuerde lo que en el ámbito de su competencia proceda; a la Dirección General de los Órganos Colegiados, misma que deberá informar a la Unidad Administrativa competente para su registro correspondiente en el Kárdex Policial y el archivo conducente del modelo de reunión de que se trate; así como a la Oficialía Mayor para su integración en el expediente personal del personal policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.