Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa después de que se toma una decisión final sobre un castigo a un policía (como una llamada de atención, suspensión sin sueldo o despido) por no cumplir con su trabajo. Si el policía no impugna el castigo en el tiempo permitido, se le avisará a su jefe directo y a la oficina de personal para que lo apliquen. Si el policía sí impugna el castigo a tiempo, ese castigo se detiene hasta que se revise su queja, y luego se avisará igual para que se cumpla lo que se decida. Si se resuelve que el policía no merece ningún castigo, se notifica rápido a su jefe y a la oficina de personal. Cuando un policía fue suspendido sin sueldo, si después se anula esa suspensión, lo tienen que reintegrar a su trabajo de inmediato. Todo esto también considera si hay procesos legales en tribunales y se registra en el expediente del policía.

Texto oficial

Artículo 114.- Cuando haya causado ejecutoria una resolución en la que se determine la amonestación, suspensión sin goce de sueldo o remoción del personal policial por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, la Dirección General de los Órganos Colegiados sin que sea necesario que medie petición de parte, girará oficio por el que comunicará la resolución respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el personal policial haya sido notificado de su amonestación, suspensión sin goce de sueldo o remoción y no presente recurso de revisión dentro del término previsto en el presente Reglamento, se dará vista al superior jerárquico donde se encuentre desempeñando sus funciones y a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal, para que ejecuten la determinación dentro del ámbito de su competencia, así como para el control y registro correspondiente; II. Cuando el personal policial haya sido notificado de su amonestación, suspensión sin goce de sueldo o remoción y presente recurso de revisión dentro del término previsto en el presente Reglamento, se suspenderá la ejecución de dicha resolución hasta la notificación de su revisión. Posteriormente, se dará vista al superior jerárquico donde se encuentre desempeñando sus funciones y a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal, para que ejecuten la determinación dentro del ámbito de su competencia, así como para el control y registro correspondiente, o III. Cuando haya resolución en la que se determine que no ha lugar a imponer una sanción contra el personal policial por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio al superior jerárquico donde se encuentre desempeñando sus funciones y a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal, por los que comunicará la determinación respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que se haya decretado la suspensión sin goce de sueldo del personal policial en su empleo, cargo o comisión, se ordenará la restitución inmediata del mismo. En todos los casos se tomarán en cuenta la interposición de medios de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales de conformidad con los plazos establecidos en sus respectivas leyes y su registro en el Kárdex Policial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.