Artículo 113 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 113 dice que, en los procesos disciplinarios contra policías, no se puede dejar el caso parado por más de un año sin una razón válida. Si eso pasa, el procedimiento se cancela y se cierra, ya sea porque el policía que podría haber cometido la falta lo pida o porque la autoridad lo decida por su cuenta. Los plazos que menciona esta sección se cuentan en días naturales, es decir, todos los días del calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.
Texto oficial
Artículo 113.- En ningún caso, en los procedimientos disciplinarios podrá dejar de actuarse por más de un año sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del personal policial probable infractor o de oficio, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere la presente sección se computarán en días naturales. SECCIÓN XI EJECUCIÓN DE SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.