Artículo 112 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de los Órganos Colegiados tiene un tiempo límite para empezar un castigo contra un policía por faltas. Si son faltas leves castigadas solo con un llamado de atención, el plazo es de 3 años. Para faltas leves que ameriten suspensión sin sueldo, son 5 años. Y para faltas graves que lleven a despido, son 7 años. Ese tiempo se cuenta desde el día siguiente de la falta o desde que dejó de cometerse, y se detiene (no avanza) cuando se notifica al policía que inició el proceso o si se usa un mecanismo de justicia restaurativa. Si ya pasó el plazo, la autoridad debe avisar a las instancias correspondientes.
Texto oficial
Artículo 112.- La atribución de la Dirección General de los Órganos Colegiados para iniciar el procedimiento disciplinario prescribirá: I. En tres años, para infracciones no graves que se pretendan sancionar con amonestación; II. En cinco años, para infracciones no graves que se pretendan sancionar con suspensión sin goce de sueldo, y III. En siete años, para infracciones graves que se pretendan sancionar con remoción. El término de la prescripción será continuo y se contará desde el día siguiente en que se efectuó la probable conducta con la que se pretende acreditar que el personal policial incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones si fuere consumado o, desde que cesó si fuere continuo hasta la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento que se realice al personal policial probable infractor. La prescripción se interrumpirá con la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento disciplinario, o bien, durante la tramitación de un mecanismo de justicia restaurativa, a partir de la primera sesión del mismo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la queja. En el caso de actualizarse la prescripción, la autoridad que tenga conocimiento de la misma dará vista a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.