Artículo 115 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez decide que despidieron a un policía sin una razón válida, el Gobierno de la Ciudad de México solo tiene que pagarle una indemnización (una cantidad de dinero por el daño) y las prestaciones que le correspondan, como aguinaldo o vacaciones pendientes. Pero el policía no puede regresar a trabajar en la corporación, sin importar si ganó el juicio o algún otro recurso legal que haya presentado. Es decir, aunque demuestre que lo corrieron injustamente, no lo van a readmitir al servicio.
Texto oficial
Artículo 115.- En el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviera que la remoción fue injustificada, el Gobierno de la Ciudad de México sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho el personal policial removido, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. CAPÍTULO V INSTANCIA DE DECISIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN I COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.