Artículo 116 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia es el grupo de personas de la Secretaría que se encarga de resolver problemas o pleitos relacionados con las faltas de los policías. Por ejemplo, si un policía fue arrestado y no está de acuerdo, puede pedir que revisen su caso después de cumplir el arresto. También decide qué hacer cuando un policía falla en su trabajo o no cumple sus obligaciones, aplicando suspensiones temporales si es necesario. Además, puede aprobar cómo funciona la propia Comisión, crear grupos de trabajo, y proponer cambios a las reglas. O sea, es como el juez interno de los policías para mantener el orden.
Texto oficial
Artículo 116.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano colegiado de la Secretaría encargado de resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del régimen disciplinario, que cuenta con las atribuciones siguientes: I. Resolver el recurso de rectificación del personal policial que se inconforme con el arresto, una vez cumplido; II. Resolver los procedimientos disciplinarios del personal policial por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones previstos en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; III. Resolver la suspensión temporal como medida precautoria del personal policial, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable; IV. Resolver el recurso de reclamación interpuesto por la Dirección General de Asuntos Internos, respecto al acuerdo de improcedencia del inicio del procedimiento disciplinario emitido por la Dirección General de los Órganos Colegiados; V. Aprobar el Manual de organización y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia; VI. Emitir criterios de interpretación para la aplicación del presente Reglamento; VII. Proponer modificaciones al presente Reglamento; VIII. Aprobar su calendario anual de sesiones; IX. Establecer grupos de trabajo especializados; X. Aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, y XI. Las demás contenidas en la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.