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Artículo 117 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe quiénes forman parte del grupo encargado de revisar la conducta de los policías, llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo lo lidera la persona que está al frente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Hay un secretario técnico que ayuda a organizar el trabajo, pero solo puede dar su opinión, no votar. Nueve personas más, que incluyen a jefes de distintas áreas de seguridad y dos representantes de organizaciones ciudadanas, sí pueden votar para tomar decisiones. Además, hay tres asesores (como el de finanzas y el de asuntos legales) que solo dan su punto de vista, sin poder votar.

Texto oficial

Artículo 117.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por las personas Titulares de las siguientes Unidades Administrativas: I. Presidencia: que será la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. II. Secretaría Técnica: que será la persona Titular de la Subsecretaría, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. III. Nueve Vocales con voz y voto que serán: a) Subsecretaría de Operación Policial; b) Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial; c) Subsecretaría del Sistema Penitenciario; d) Subsecretaría de Control de Tránsito; e) Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito; f) Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial; g) Dirección General de la Policía Auxiliar, y h) Dos representantes de organizaciones civiles que atiendan temas de seguridad ciudadana. IV. Tres personas asesoras, con derecho a voz, pero sin voto que son: a) Oficialía Mayor; b) Órgano Interno de Control, y c) Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.